Suprema Corte de Justicia de la Nación
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 397/2004. COCI HOMES, S.A. DE C.V.
Fecha: 01-Ene-1917
Como Ya Se Adelantó Dichos Motivos De Inconformidad Son Esencialmente Fundados
El artículo 107 de la Constitución Federal establece, entre otras cosas, en su fracción X, que para suspender los actos reclamados en los juicios de amparo deberá vigilarse que no se contravengan disposiciones de orden público.