INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 458/2002. ANTONIO QUIROZ RAMÍREZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Cuartolos Conceptos De Agravio Transcritos Con Antelación Son Infundados
En la interlocutoria recurrida, para negar la suspensión definitiva el Juez de Distrito expuso que el quejoso, en su carácter de tercero extraño al juicio de origen, no acreditó ni aun en forma presuntiva el interés jurídico que tenía para suspender la ejecución del acto reclamado, esto es, para que no se le desposeyera del bien inmueble ubicado en la calle de Miguel Ocaraza número 171, colonia Merced Gómez, Delegación Álvaro Obregón, de esta ciudad, en acatamiento a lo ordenado por el Juez Sexagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, dentro de los autos del juicio ordinario civil 458/2000, seguido por María Garduño Orvañanos en contra de María Antonieta Guadalupe Luna Traill.
Por su parte, el recurrente esencialmente aduce que le causa agravio la resolución impugnada al determinar que no acreditó su interés jurídico, pues es omiso en considerar que éste quedó demostrado al formarse el cuaderno incidental con las constancias que fueron exhibidas junto con la demanda de garantías, y siendo que las copias simples presentadas en el incidente de suspensión corresponden a las certificadas que obran en el cuaderno principal, el Juez Federal, oficiosamente, debió tomar en consideración estas últimas al momento de dictar la interlocutoria respectiva.