INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 84/2007. DIRECTOR DE RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LEGALIDAD Y RESPONSABILIDADES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 01-Ene-1917
Tiene Aplicación Al Respecto La Tesis Jurisprudencial Cuyos Rubro Y Texto Señalan
"RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SÓLO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS, NO ASÍ EN RELACIÓN CON EL CESE, PUES EN ESTE ÚLTIMO CASO SE AFECTA EL INTERÉS PÚBLICO.-La sanción que se impone al aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, consistente en la suspensión temporal en el cargo, no tiene por objeto salvaguardar el servicio de manera directa, de ahí que sea patente que el interés público no se ve afectado al otorgarse la suspensión provisional del acto, pues de cualquier manera, una vez ejecutada la sanción, aquél se reincorporará a sus funciones en las mismas condiciones en que venía prestando el servicio, aunado a que en esta hipótesis, de no otorgarse la medida cautelar y permitir que la suspensión temporal se ejecute, se causarían al servidor público daños y perjuicios de difícil reparación, pues su imagen se vería desacreditada, aspecto que no se repararía, ni aun obteniendo sentencia favorable en el juicio de amparo. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XIX, abril de 2004. Tesis: 2a./J. 34/2004. Página: 444."
Atendiendo a lo antes expuesto, no asiste razón a las autoridades inconformes para negar la medida cautelar solicitada respecto de los efectos y consecuencias que pudieran derivar de la emisión de la resolución administrativa de suspensión temporal, dado que se reúnen los requisitos legales previstos en el artículo 124 de la Ley de Amparo para la concesión de la misma, pues de acuerdo con las constancias aportadas al incidente de suspensión relativo, se advierte que quien solicita la suspensión es la agraviada; no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; y que, de llevarse a cabo la ejecución de los actos reclamados se causarían daños y perjuicios de difícil reparación al demandante.
Corolario de lo antes expuesto lo que procede es confirmar, en la materia de la revisión, la resolución interlocutoria recurrida y conceder a la parte quejosa la suspensión definitiva solicitada.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 83, 85 a 91, 190, 192, 193 y demás relativos de la Ley de Amparo, se resuelve:
PRIMERO.-Se confirma en la materia de la revisión, la resolución interlocutoria dictada por la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el ocho de febrero de dos mil siete, en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 67/2007, promovido por Irene Ivonne Espinal Piña, por las razones expuestas en el último considerando de la presente ejecutoria.
SEGUNDO.-Se concede la suspensión definitiva solicitada por Irene Ivonne Espinal Piña, contra los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en la presente ejecutoria, por las razones expuestas en el considerando segundo de la resolución que se confirma.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelva el expediente incidental al juzgado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos de los señores Magistrados Patricio González-Loyola Pérez (presidente), Jesús Antonio Nazar Sevilla y Jean Claude Tron Petit, lo resolvió este Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo relator el segundo de los nombrados.