INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 111/2002. MAXIMILIANO JIMÉNEZ RAMÍREZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 111/2002. MAXIMILIANO JIMÉNEZ RAMÍREZ.

Fecha: 20-Nov-1920

Considerando

SEXTO.-De los agravios expresados por el recurrente, unos resultan fundados pero inoperantes, mientras que otros inoperantes, como se pasa a demostrar.

En principio, el recurrente dice que el Juez de amparo se limitó a manifestar que los actos reclamados para efectos de la suspensión están consumados sin aducir por qué, además de que omitió verter algún argumento en la interlocutoria que se revisa, en cuanto a que los actos reclamados son de tracto sucesivo o actos continuos.

Asiste razón al recurrente, toda vez que el Juez de Distrito en el considerando cuarto de la interlocutoria que se revisa sostuvo que:

"... debe decirse que para los efectos de la suspensión los actos reclamados deben considerarse como consumados, porque los efectos restitutorios del amparo en términos del artículo 80 de la ley de la materia, en caso de que se le otorgue al impetrante la protección constitucional, serán los de reponer al quejoso, Maximiliano Jiménez Ramírez, en el cargo de presidente de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en esta ciudad, dejando sin efectos la remoción o ‘cese’ de dicho cargo, del que fue objeto y que se encontraba ejerciendo hasta el mes de noviembre del año próximo pasado ..."

Y, por otro lado, omitió pronunciarse en cuanto a que los actos reclamados son de tracto sucesivo o actos continuos y, por tanto, este Tribunal Colegiado deberá corregir tal omisión y cuyo estudio se hará de la mano con el anterior.