INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 111/2002. MAXIMILIANO JIMÉNEZ RAMÍREZ.
Fecha: 20-Nov-1920
Por Lo Expuesto Se Resuelve
PRIMERO.-En lo que fue materia de la revisión, se confirma la interlocutoria recurrida de dos de mayo de dos mil dos, dictada por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, en el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo número 1616/2001.
SEGUNDO.-Se niega a Maximiliano Jiménez Ramírez la suspensión definitiva de los actos que reclamó del secretario del Trabajo y Previsión Social y otras autoridades, mismos que quedaron precisados en los resultandos primero y segundo de esta ejecutoria.
Notifíquese; regístrese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Víctor Antonio Pescador Cano (presidente), Manuel Rojas Fonseca y Jaime Raúl Oropeza García, bajo la ponencia del primero de los nombrados.