INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 318/98. MARCELA ALMIRUDIS PARADA Y OTRA (RECURRENTE: TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO).
Fecha: 06-Ene-1992
Por Lo Expuesto Y Con Fundamento En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve
PRIMERO.-Queda firme la negativa de la suspensión definitiva solicitada respecto de la autoridad responsable Cuerpo Consultivo Agrario, conforme a lo expuesto en el considerando quinto de esta ejecutoria.
SEGUNDO.-En la parte impugnada, se confirma la interlocutoria recurrida y dictada por la Juez Octavo de Distrito en el Estado de Sonora en la audiencia de quince de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en los autos del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo indirecto 247/98-II.
TERCERO.-Se concede a Marcela Almirudis Parada y Leticia Karam Amado la suspensión definitiva solicitada, respecto a los actos y autoridades mencionados en el considerando III y punto resolutivo segundo del fallo recurrido.
Notifíquese, háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y en su oportunidad, archívese este expediente.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados Lucila Castelán Rueda, Eduardo López Pérez y Abraham Calderón Díaz, siendo ponente el segundo de los nombrados.