INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 318/98. MARCELA ALMIRUDIS PARADA Y OTRA (RECURRENTE: TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO).
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 318/98. MARCELA ALMIRUDIS PARADA Y OTRA (RECURRENTE: TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO).

Fecha: 06-Ene-1992

Sextoel Agravio Aducido Es Infundado

La autoridad recurrente alega que con la concesión de la suspensión definitiva, la a quo omitió considerar que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público, por no satisfacerse el requisito exigido en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, es decir, dejó de tomar en cuenta que la Ley Federal de Reforma Agraria, aplicable al caso según el artículo 3o. transitorio del decreto de reformas al artículo 27 constitucional, es un ordenamiento legal cuyas disposiciones son de interés público y de observancia general en toda la República.

Agrega que la sociedad tiene interés en que el núcleo de población beneficiado con la resolución reclamada obtenga la ejecución de ésta, a fin de que sus integrantes puedan acceder a los recursos y medios necesarios para su subsistencia, derivados de la tenencia de la tierra y su explotación, lo cual hace que los intereses particulares de los quejosos se supediten al que tiene la sociedad, por lo que al inaplicarse en la especie las tesis cuyos rubros son: "SUSPENSIÓN IMPROCEDENTE CONTRA LA EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DOTATORIAS O RESTITUTORIAS AUNQUE SE ALEGUE QUE DICHA EJECUCIÓN ES INDEBIDA.", "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO, CONCEPTO DE ORDEN PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LA." y "LEYES AGRARIAS. SON LEYES DE ORDEN PÚBLICO Y, POR LO MISMO, IMPERATIVAS.", la a quo violó el artículo 192 de la Ley de Amparo.

Que el interés social procura la satisfacción de una necesidad colectiva o el rechazo de cualquier trastorno que resulte en un mal público, con el propósito de alcanzar el bienestar común, esto es, constituye todo aquello que tienda a la protección del derecho subjetivo que la normatividad positiva, llámese Constitución o ley, le otorga a la comunidad como tal.