INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 156/2012. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALICIA GUADALUPE CABRAL PARRA. SECRETARIA: MARGARITA HERRERA DELGADILLO.
Fecha: 06-Sep-2012
En Las Apuntadas Condiciones Procede Modificar La Interlocutoria Recurrida
QUINTO.-Debido a que uno de los agravios hechos valer por la recurrente adhesiva se estimó fundado por los motivos expuestos en el considerando anterior, resulta innecesario analizar los restantes, ya que se refieren a la suspensión que se está negando.
Finalmente, no se analizarán los alegatos que formula el apoderado de la tercera perjudicada, en virtud de que los mismos no forman parte de la litis del juicio de garantías, conforme lo previene la jurisprudencia 39 visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 31, de rubro: "ALEGATOS NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."
Por lo expuesto y fundado, y con apoyo, además, en el artículo 90 del cuerpo legal en consulta, se resuelve: