INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 103/2013. 6 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO CASTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN (REVISIÓN) 103/2013. 6 DE JUNIO DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUADALUPE OLGA MEJÍA SÁNCHEZ. SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO ACEVEDO CASTRO.

Fecha: 24-Oct-2014

Considerando

QUINTO. En principio y por razón del mandato constitucional, de manera preliminar se destaca que acorde con lo dispuesto por el precepto 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de dos mil once, vigente a partir del día siguiente, en términos de su tercer párrafo, corresponde a este órgano de control de constitucionalidad, en el ámbito de su competencia, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Asimismo, es pertinente destacar que en materia de derechos fundamentales el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias, es decir, los derechos fundamentales reconocidos en la Carta Magna y aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte; de ahí que, las normas provenientes de ambas fuentes son Normas Supremas; en el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté reconocido en ambas fuentes, la elección de la norma que será aplicable en materia de derechos humanos, atenderá a criterios de favorabilidad del individuo o lo que se ha denominado principio "pro persona" (en provecho del hombre).

En consecuencia, en aras de ese principio, conforme al cual y en términos del párrafo segundo del precepto constitucional en cita, así como los diversos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, debe favorecerse en todo tiempo a las personas la protección más amplia; por lo que, el Poder Judicial, al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, deberá realizar: una interpretación conforme en sentido amplio del orden jurídico a la luz y respecto de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; una interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que al existir varias interpretaciones jurídicamente válidas, los juzgadores, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, deben preferir aquella que hace a la ley acorde con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales; y una inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles; de ahí que, de estimar la existencia de una violación a los derechos humanos, se procederá a señalar y reparar, en los términos que establezca la ley para ello, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución General de la República y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Apoya lo anterior, la jurisprudencia 1a./J. 107/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página setecientos noventa y nueve, Libro XIII, Tomo 2, octubre de dos mil doce del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, registro IUS 2002000, de rubro: