IX. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 348, 349, 352 y 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO. Ha sido procedente la vía ordinaria federal intentada en el presente juicio, fundada la acción ejercida por la parte actora Suprema Corte de Justicia de la Nación, e infundadas las excepciones y defensas opuestas por las demandadas.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de las resoluciones administrativas impugnadas.
TERCERO. En consecuencia, se condena a las autoridades demandadas a cumplir con los efectos de este fallo precisados en la parte considerativa de esta ejecutoria.
Notifíquese ; personalmente a las partes, con testimonio de esta ejecutoria y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
