JUICIO ORDINARIO FEDERAL 10/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORDINARIO FEDERAL 10/2022

Fecha: 06-Dic-2023

SENTENCIA

Mediante la que se resuelve el juicio ordinario federal 10/2022 , en el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación demandó del Ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México, la nulidad de la resolución contenida en los oficios TM/1629/2022 y 202010000/2938/2022 de veintidós de abril y quince de julio, ambos del dos mil veintidós, respectivamente, donde se estima improcedente la solicitud de exención del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veintidós, respecto de tres bienes inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación , destinados a la ampliación de la Casa de la Cultura Jurídica “Ministro José María Lozano” con sede en la ciudad y entidad federativa antes referidas.

  1. ANTECEDENTES
  2. Adquisición de dos inmuebles y su destino . El trece de diciembre de dos mil diecinueve, en los instrumentos ciento setenta y seis y ciento setenta y siete, volúmenes especiales federales catorce y quince, otorgados ante la fe del Notario Público Número Cuarenta y Cuatro del Estado de México y del Patrimonio Inmueble Federal, con sede en Huixquilucan, se hizo constar una compraventa mediante la cual el Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta última representada por su Oficial Mayor, compró a Guillermo Gerardo Jiménez Sánchez, bajo la modalidad ad-mesuram la casa denominada “CASA DEL CONSEJO” número 24, de la calle Leandro Valle, catastralmente ubicada en Miguel Hidalgo y Costilla 1200, Barrio San Sebastián, y la casa 26 de la calle Leandro Valle, ahora conocida como cerrada de Hidalgo número 101, en Toluca de Lerdo, Estado de México, para ampliar las instalaciones de dicha casa de la cultura jurídica.
  3. Solicitud de exención del pago del impuesto predial respecto de los dos inmuebles descritos. Mediante oficio DGIF/0035/2020 de diez de enero de dos mil veinte, dirigido al Tesorero del Municipio de Toluca de Lerdo, Estado de México, la entonces Directora General de Infraestructura Física de este Alto Tribunal, solicitó la exención de contribuciones de los bienes que catalogó como del dominio público de la Federación, ubicados en la direcciones ante descritas, que adquirió la Suprema Corte de Justicia de la Nación para extender las instalaciones de la Casa de la Cultura Jurídica ubicada en aquél Municipio.
  4. Requerimiento de información. Por oficio 202010000/0100/2020 de catorce de enero de dos mil veinte, el Tesorero Municipal de Toluca requirió a la citada Directora, entre otros documentos, aquellos que acreditaran la propiedad, así como que los inmuebles eran bienes de dominio público, con funciones de derecho público, la notificación catastral de los inmuebles y dirigir la petición al Presidente Municipal de Toluca.
  5. Desahogo del requerimiento. En cumplimiento a lo requerido, con el oficio DGIF/153/2021, de ocho de abril de dos mil veintiuno, dirigido al Presidente Municipal de Toluca, la referida Directora General expuso que los bienes inmuebles eran de dominio público por disposición de la Ley General de Bienes, al ser propiedad de la Federación a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y exhibió copia de diversos documentos entre los que se destacan los siguientes:
  • Las escrituras públicas de los inmuebles;
  • Cédulas de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de Inmuebles con Registro Federal Inmobiliario, expedidas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (en adelante INDAABIN), donde se hizo constar que se registraron bajo el rubro: “IV. INMUEBLES PROPIEDAD DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES ”; y,
  • Los documentos denominados “Notificación de Clave y Valor Catastral”, emitidos por la Unidad de Catastro de la Tesorería Municipal de Toluca sobre los referidos inmuebles.
  1. Dictamen y aprobación de la exención solicitada . El veintitrés de junio de dos mil veintiuno, la Comisión de Ingresos del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, presentó el dictamen relativo a la aprobación de la exención del impuesto predial , así como la constancia vigente de exención de pago hasta el ejercicio 2021 , respecto de los dos inmuebles ya descritos, a favor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al expediente SHA/CABILDO/076/2021, que surtiría efectos a partir de su aprobación por el Cabildo de Toluca e iniciaría su vigencia a partir de su publicación.
  2. Cabe señalar que el citado dictamen de aprobación de la exención del impuesto predial se aprobó y estimó procedente, por unanimidad de votos del Cabildo de Toluca , conforme al siguiente resolutivo: “ PRIMERO. POR UNANIMIDAD DE VOTOS determinan declarar PROCEDENTE aprobar la exención del Impuesto Predial, así como la exención (sic) de la Expedición de la Constancia Vigente de la Exención del Pago del Impuesto Predial, hasta el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, respecto de los inmuebles identificados con las claves catastrales 101 401 045 28 00 0000 y 101 01 045 41 00 0000, ubicados en Av. Hidalgo Oriente Número 1200 y Cerrada de Hidalgo Número 101, Toluca, Estado de México, propiedad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ”.
  3. Adquisición de un tercer bien inmueble . El tres de noviembre de dos mil veintiuno, a través del instrumento público ciento setenta y ocho, volumen especial federal quince, otorgado ante la fe del Notario Público Número Cuarenta y Cuatro del Estado de México, se hizo constar una compraventa efectuada por el Poder Judicial de la Federación, por conducto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación representada por su Oficial Mayor, mediante la cual se adquirió el bien inmueble ubicado en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla 1206, Toluca, Estado de México, para ampliar la referida casa de la cultura jurídica.
  4. Solicitud exención del pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal dos mil veintidós (2022) y requerimiento e información adicional. Mediante oficio CCJ/TOL/051/2022, de veintisiete de enero de dos mil veintidós, el Director de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, solicitó la exención del pago del impuesto predial 2022 , de los inmuebles que albergaban dicha casa, ubicados en avenida Hidalgo oriente número 1200, y Cerrada de Hidalgo número 101, en Toluca.
  5. Requerimiento de información . Mediante oficio TM/427/2022, de uno de febrero de dos mil veintidós, el Tesorero Municipal de Toluca requirió al solicitante, entre otros, los documentos que acreditaran la propiedad de los bienes materia de la solicitud de exención y que son bienes de dominio público, con funciones de derecho público, así como la notificación catastral de los inmuebles.
  6. Cumplimiento del requerimiento de información y solicitud de exención de pago de contribuciones respecto de los tres inmuebles para el ejercicio dos mil veintidós fiscal (2022). Por oficio DGIF/173/2022 de uno de abril de dos mil veintidós, dirigido al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, el entonces Director General de Infraestructura Física de este Alto Tribunal cumplió con el requerimiento de información antes precisado, solicitando la exención de pago de los impuestos predial para 2022, y por traslado de dominio de los tres inmuebles propiedad del Poder Judicial de la Federación , ubicados en dicho municipio, utilizados para la ampliación y operación de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, por ser bienes de dominio público en términos de la Ley General de Bienes, para lo cual adjuntó copias de las documentales siguientes:
  • Instrumentos notariales de los tres inmuebles descritos para acreditar su propiedad.
  • Cédulas de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, de Inmuebles con Registro Federal Inmobiliario, expedidas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), donde se hizo constar que los tres inmuebles se registraron bajo el rubro: “IV. INMUEBLES PROPIEDAD DE OTRAS INSTITUCIONES PÚBLICAS FEDERALES”.
  • Las resoluciones catastrales en las que se contienen las claves y los valores catastrales de los terrenos y las construcciones de los tres referidos inmuebles, emitidas el tres de marzo de dos mil veintidós, por la Coordinación de Catastro Municipal.
  1. Negativa de la solicitud de exención. Con el oficio TM/1629/2022, de veintidós de abril de dos mil veintidós, el Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, estimó improcedente la solicitud de exención , en virtud que de las documentales exhibidas no se advertía que los inmuebles objeto de la petición fueran bienes de dominio público de la Federación , de las entidades federativas o los municipios. Asimismo, se informó que los predios con clave catastral 101 401 045 28 00 0000 y 101 01 045 41 00 0000 , presentaban un adeudo fiscal por $36,031.00 (treinta y seis mil treinta y un pesos 00/100 moneda nacional) y por $5,264.00 (cinco mil doscientos sesenta y cuatro pesos 00/100 moneda nacional), respectivamente y, respecto de la tercera clave catastral 101 01 0145 46 00 0000 , precisó, no se tenía registrada en ese municipio. Oficio notificado al solicitante, vía correo electrónico, el veinticinco de abril de dos mil veintidós.
  2. Segunda solicitud exención. Mediante oficio DGIF/368/2022, de treinta de junio de dos mil veintidós, dirigido al Presidente Municipal de Toluca, Estado de México, el Director General de Infraestructura Física de este Máximo Tribunal del país, solicitó la exención del pago del impuesto predial de los tres inmuebles que albergan a la casa de la cultura jurídica señalada.
  3. Resolución que reitera negativa de la exención del pago del impuesto predial. Por oficio 202010000/2938/2022, de quince de julio de dos mil veintidós, el Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, reiteró la negativa para autorizar la exención del pago del impuesto predial solicitada, derivado de que los inmuebles materia de la petición no contaban con las excepciones señaladas en la norma, ya que de lo narrado en la solicitud advirtió que eran utilizados para fines administrativos . Determinación notificada al solicitante por la vía tradicional el uno de agosto de dos mil veintidós.
  4. Demanda en la vía ordinaria administrativa federal. Por oficio presentado el veintitrés de agosto de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos, con fundamento en el artículo 11, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación demandó del: ( I) Presidente Municipal, (II) Primera Síndica, (III) Segunda Síndica y (IV) Tesorero Municipal, todos del Ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México , los actos siguientes:

1) Resolución contenida en el oficio TM/1629/2022 de veintidós de abril de dos mil veintidós , emitido por el Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, a través de la cual determinó improcedente la petición del Alto Tribunal sobre la exención del pago del impuesto predial respecto de tres inmuebles correspondientes a la Casa de la Cultura Jurídica con sede en Toluca, Estado de México.

2) Resolución 202010000/2938/2022 de quince de julio de dos mil veintidós, emitida por el Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México, mediante la cual niega a la Suprema Corte, la exención de pago del impuesto predial solicitada respecto de tres inmuebles correspondientes a la Casa de la Cultura Jurídica con sede en esa ciudad .

  1. Asimismo, solicitó la suspensión de los efectos de dichos actos y reclamó las pretensiones siguientes:

Primera.- La nulidad lisa y llana de la resolución contenida en el oficio TM/1629/2022 de veintidós de abril de dos mil veintidós, del Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México.

Segunda.- La nulidad lisa y llana de la resolución 202010000/2938/2022, de quince de julio de dos mil veintidós, del Tesorero Municipal de Toluca, Estado de México.

Tercera.- Las autoridades municipales dicten nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada, se resuelva exentar el pago del impuesto predial respecto de los predios propiedad del Poder Judicial Federal, destinados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los fines y propósitos de la Casa de la Cultura Jurídica en Toluca, Estado de México, “Ministro José María Lozano”, con los datos de identificación siguientes:

  • Avenida Hidalgo Oriente número 1200, Toluca, Estado de México. Clave Catastral 101 401 045 28 00 0000.
  • Cerrada de Hidalgo número 101 Toluca, Estado de México. Clave Catastral 101 01 045 41 00 0000.
  • Terreno denominado la “Garita” ubicado en Avenida Miguel Hidalgo y Costilla número 1206, Toluca, Estado de México. Clave Catastral 101 01 045 46 00 0000 .
  1. Admisión, emplazamiento y requerimiento de documentos. Por acuerdo de ocho de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro Luis María Aguilar Morales, en funciones de Presidente de este Alto Tribunal , admitió a trámite la demanda en la vía ordinaria federal , la registró con el expediente 10/2022, y ordenó emplazar y correr traslado a los demandados, todos del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, para que contestaran la demanda, requiriéndoles la exhibición de los documentos que la parte actora ofreció como pruebas, que estuvieran en poder de la parte demandada .
  2. Contestación de la demanda. Mediante oficio presentado el veinticinco de octubre de dos mil veintidós, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejero Jurídico y apoderado legal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México, en representación de todos los demandados , contestó la demanda (respecto de los capítulos de pretensiones deducidas, hechos, consideraciones previas y argumentos de invalidez de los actos impugnados), planteó diversas causas de improcedencia, manifestando sobre las pretensiones de la actora, lo siguiente:

Primera.- Resulta improcedente que se decrete la nulidad lisa y llana del oficio TM/1629/2022, de veintidós de abril de dos mil veintidós, al tratarse de inmuebles destinados para fines administrativos, no se actualiza la exención solicitada, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios .

Lo anterior es así, ya que los inmuebles de los cuales se solicitó la exención de pago, no cuentan con la calidad de bienes de dominio público; ; en tal virtud, resulta jurídica y materialmente imposible para mi representado atender favorablemente dicha petición, motivo por el cual se informó el monto del adeudo con que cuenta dicho inmueble.

Además, es de resaltar que los inmuebles objeto de juicio: No encuentran acomodo dentro de las hipótesis proporcionadas por los artículos 6 y 7 de la LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES como bienes de dominio público, de ahí que no sean susceptibles de encontrarse exentos del pago del impuesto correspondientes, y que incluso no se acredita por la peticionaria que se encuentren afectos a la prestación de un servicio público.

Segunda. - Resulta improcedente que se decrete la nulidad lisa y llana del oficio 202010000/2938/2022, de quince de julio de dos mil veintidós, al tratarse de inmuebles destinados para fines administrativos, no se actualiza la exención solicitada, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 párrafo primero del Código Financiero del Estado de México y Municipios .

Lo anterior es así, ya que los inmuebles de los cuales se solicitó la exención de pago, no cuentan con la calidad de bienes de dominio público; ; en tal virtud, resulta jurídica y materialmente imposible para mi representado atender favorablemente dicha petición, motivo por el cual se informó el monto del adeudo con que cuenta dicho inmueble.

Tercera.- Resulta improcedente que condene a mis representados a emitir “…una nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada, se resuelva exentar el pago del impuesto predial respecto de los predios propiedad del Poder Judicial Federal…”; esto, porque las respuestas contenidas en los oficios TM/1629/2022 de 22 de abril de 2022 y 202010000/2938/2022, de 15 de julio de 2022, se encuentran debidamente fundados y motivados

Bajo esa óptica solicito declare la validez de las respuestas .

  1. Admisión de la contestación y apertura del juicio a prueba. En auto de nueve de noviembre de dos mil veintidós , el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal, reconoció la personalidad del representante legal de la parte demandada, tuvo por contestada en tiempo y forma la demanda, en cuanto a la improcedencia planteada se precisó que correspondía al órgano colegiado de esta Suprema Corte resolver lo conducente; con vista a la parte actora, se tuvieron por presentados los documentos base de la parte demandada, además, entre otras cuestiones, se abrió el juicio a prueba por un plazo de treinta días y se ordenó formar los cuadernos de pruebas respectivos.
  2. Cuadernos de pruebas. En proveídos de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, el Ministro en funciones de Presidente formó los correspondientes cuadernos de pruebas de las partes actora y demandada, teniendo por admitidas las documentales ahí relacionadas exhibidas con la demanda y contestación, así como la instrumental de actuaciones, la presuncional legal y humana .
  3. Admisión de documental. Por auto de diez de enero de dos mil veintitrés, dictado en el cuaderno de pruebas de la parte actora , con vista a las partes, el Ministro en funciones de Presidente admitió la copia certificada del expediente SHA/CABILDO/076/2021, ofrecido por la actora y exhibido por la demandada en cumplimiento al requerimiento arriba citado .
  4. Cierre de instrucción y citación para audiencia. En autos de veintidós de febrero de dos mil veintitrés, dictados en los respectivos cuadernos de pruebas, al no existir medios de convicción pendientes por desahogar, el Ministro en funciones de Presidente decretó el cierre de la instrucción . Y en proveído de esa misma fecha emitido en el cuaderno principal, se citó a las partes para la celebración de la audiencia final del juicio.
  5. Audiencia final. El dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, el Secretario General de Acuerdos de este Alto Tribunal celebró la audiencia final del juicio, a la que comparecieron el Director de Área adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Suprema Corte -de nombre Samuel Rafael Juárez Santiago-, así como la autorizada de la parte demandada -de nombre Janeth Nieto Alonso-, diligencia en la que se tuvieron por formulados los alegatos de la parte actora, se concedió el uso de la voz a los representantes de las partes, quienes ratificaron el contenido de diversas actuaciones aportadas en juicio y se precisó que con el acta relativa se daría cuenta al Ministro en funciones de Presidente .
  6. Cierre del procedimiento y turno de los autos. Mediante proveído de diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, el Ministro en funciones de Presidente decretó el cierre de instrucción del procedimiento, turnó los autos para su estudio a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf , entonces integrante de esta Segunda Sala y remitió los documentos relativos a esta última para que su presidencia proveyera lo conducente.
  7. Avocamiento de la Segunda Sala. Por acuerdo de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala determinó que esta última se asumía al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
  8. Returno. Por proveído de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala ordenó returnar los autos al Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución respectivo, pues, por determinación del Pleno, la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quedó adscrita a la Primera Sala a partir del diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
  9. COMPETENCIA
  10. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente juicio ordinario federal, con fundamento en los artículos 104, fracción V , de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VIII y XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles ; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
  11. Lo anterior, porque la controversia se relaciona con la impugnación de resoluciones de autoridades administrativas que estimaron improcedente la exención del pago del impuesto predial solicitada y, determinaron la existencia de adeudos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el Ayuntamiento de Toluca de Lerdo, Estado de México, derivados de la obligación tributaria relativa.
  12. Determinación que, por analogía y en lo conducente, se sustenta en lo fallado por el Tribunal Pleno en la controversia prevista en la fracción XX del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (abrogada), número 1/2007 .
  13. En efecto, un aspecto que se dilucidó en dicha controversia fue determinar si la Suprema Corte de Justicia de la Nación estaba obligada o no a pagar el impuesto sobre nóminas o sobre remuneraciones al trabajo personal previsto en la normatividad local de las entidades federativas y del entonces Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) y, en consecuencia, si se encontraba en la necesidad jurídica de dar cumplimiento a las obligaciones formales que de ello se deriven, situación similar a la que debe dilucidarse en el caso concreto, pero, en relación con el impuesto predial.
  14. No pasa inadvertido que conforme al referido artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno. Asimismo, no se desconoce que se ha interpretado que la atribución contenida en el artículo 11, fracción XX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, debe comprenderse en un sentido amplio para asumir que —por la vía jurisdiccional— el legislador confirió competencia al Tribunal en Pleno para conocer y resolver los asuntos en que la propia Corte o el Consejo de la Judicatura Federal fueran parte con cualquier carácter, frente a otros poderes públicos, órdenes de gobierno o particulares .
  15. No obstante, ha sido criterio de ambas Salas de este Alto Tribunal que el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, aprobado por el Tribunal Pleno el trece de mayo de dos mil trece -actualmente punto Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, modificado mediante instrumento normativo del diez de abril de dos mil veintitrés-, establece la competencia de las Salas para conocer y resolver los juicios ordinarios federales .
  16. Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que, en ciertos supuestos, los asuntos que son competencia originaria del Tribunal Pleno pueden ser resueltos por las Salas cuando la resolución que se dicte no justifique la intervención de la totalidad de los Ministros que integran este Alto Tribunal .
  17. En este caso, al tratarse de una competencia ordinaria y atendiendo a la interpretación de la Primera y Segunda Salas sobre el punto Tercero del entonces Acuerdo General Plenario 5/2013 -de contenido similar en la parte en examen al actual Acuerdo General 1/2023-, no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno de este Alto Tribunal.
  18. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.