Suprema Corte de Justicia de la Nación
JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2004. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 19-Dic-2003
Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
"I. Tratándose de actos, de treinta días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al en que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución; o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos."
Conforme al precepto legal transcrito, el plazo para la presentación de la demanda será de treinta días, el cual se computará a partir del día siguiente:
a) Al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame;
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- I Dirección General Adjunta De Participaciones Y Aportaciones Federales
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve