JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2004. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 19-Dic-2003
B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
De ahí que si la Encuesta Nacional de Empleo correspondiente al tercer trimestre de dos mil tres, misma que sirvió de base a la autoridad demandada para la determinación del Fondo General de Participaciones del mes de diciembre de dos mil tres, satisface ambos presupuestos legales; en consecuencia, resulta correcta la interpretación y aplicación de dicha norma por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ello no se contravienen las disposiciones que regulan la distribución de participaciones dentro de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por todo lo expuesto, resultan infundados los motivos de anulación hechos valer por la actora en el sentido de que se interpretó y aplicó de manera incorrecta el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Tampoco asiste razón a la parte actora en cuanto argumenta que se incumplieron los acuerdos tomados en la CLXXXIV reunión de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, celebrada en Guadalajara, Jalisco, los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil tres, concretamente el Acuerdo Número 184/2002, consistente en que "no se modificarían los coeficientes de la primera parte del Fondo General de Participaciones, hasta en tanto la Unidad de Coordinación Hacendaria de la Secretaría de Hacienda, obtuviera información que le permitiera hacer una adecuada interpretación de la Ley de Coordinación Fiscal".
En efecto, lo infundado del argumento antes referido atiende a que el acuerdo en cita se encuentra sujeto a una condición suspensiva, consistente en que la Secretaría de Hacienda obtuviera información que le permitiera hacer una correcta interpretación de la Ley de Coordinación Fiscal; sin que la actora haya aportado prueba alguna al sumario con la que demuestre que dicha condición no había sido cumplida y que en virtud de ello, no se podía modificar el coeficiente aludido.
Además, como lo argumentan las autoridades demandadas, sobre dicho acuerdo se encuentra el imperativo de la ley, lo que da lugar a desestimar tales alegaciones.
Como consecuencia de lo anterior, lo procedente es reconocer la validez del oficio número 351-A-UCEF-P-2-A-a-1553 (sic), de diecinueve de diciembre de dos mil tres, suscrito por el director general adjunto de Participaciones de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que constituye el acto impugnado en el presente juicio.
Similar criterio sostuvo el Pleno de este Alto Tribunal, al resolver el catorce de febrero de dos mil cinco, por mayoría de votos, los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal números 6/2003 y 9/2003 promovidos, respectivamente, por el Estado de Veracruz y por el Distrito Federal.
Finalmente, debe reiterarse que los argumentos hechos valer por la parte actora, respecto a que el oficio impugnado carece de fundamentación y motivación, son inatendibles, en atención a la naturaleza de la presente contienda, la cual como ya se señaló, constituye un medio de control de la legalidad y no de constitucionalidad.
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- I Dirección General Adjunta De Participaciones Y Aportaciones Federales
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve