JUICIO SOBRE CUMPLIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN FISCAL 2/2004. DISTRITO FEDERAL.
Fecha: 19-Dic-2003
Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
"...
"II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; ..."
De lo transcrito se advierte, por una parte, que los juicios como el presente proceden cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público infrinja las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal, en perjuicio de una entidad federativa y, por otra parte, que será autoridad demandada aquella que hubiere pronunciado el acto materia del juicio.
Del análisis integral de los preceptos legales referidos se tiene que en los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación fiscal, sólo tendrá legitimación pasiva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que, por un lado, de conformidad con el último párrafo del artículo 1o. de la Ley de Coordinación Fiscal, corresponde a ella celebrar convenios con las entidades federativas que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y, por otro, como ya se señaló, que este tipo de juicios procederá cuando una entidad federativa estime que la indicada autoridad hacendaria infringió en su perjuicio las disposiciones legales y convenios relativos a la Coordinación Fiscal; de ahí que al ser materia del juicio los actos que en la materia emita la citada secretaría, es que a ésta corresponde en exclusiva la legitimación pasiva correspondiente.
En efecto, al corresponder en exclusiva y por disposición expresa a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las funciones señaladas en el párrafo precedente, debe considerarse que los actos que emitan las autoridades que actúan en auxilio de las labores que originalmente le corresponden para ese efecto, son atribuibles a aquélla, por lo que resulta improcedente tenerlos como demandados en este tipo de procedimientos, pues es claro que corresponderá a la secretaría, al cumplir en su caso con la ejecutoria, la obligación de girar a todos sus auxiliares, las órdenes e instrucciones necesarias a fin de lograr ese cumplimiento; y estos últimos, la obligación de acatarla, aun cuando no se les haya reconocido el carácter de demandados.
Lo anterior se corrobora con el texto de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1o., 2o., inciso B), fracción I y I.1 y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en lo que interesa señalan:
- Considerando
- Cuarto Enseguida Se Procede A Analizar Si El Presente Juicio Fue Promovido Oportunamente
- Artículo El Plazo Para La Interposición De La Demanda Será
- C Al En Que El Actor Se Ostente Sabedor De Los Mismos
- Quinto Por Ser Un Presupuesto Procesal Necesario Se Analizará La Legitimación Activa
- Ley De Coordinación Fiscal
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- Estatuto De Gobierno Del Distrito Federal
- Ley Orgánica De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Estatuto Del Gobierno Del Distrito Federal
- I Secretaría De Gobierno
- Específicamente Cuenta Con Las Siguientes Atribuciones
- Reglamento Interior De La Administración Pública Del Distrito Federal
- Al Secretario De Hacienda Y Crédito Público
- Artículo
- Artículo Tendrán El Carácter De Parte En Las Controversias Constitucionales
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Reglamento Interior De La Secretaría De Hacienda Y Crédito Público
- I Dirección General Adjunta De Participaciones Y Aportaciones Federales
- El Fondo General De Participaciones Se Distribuirá Conforme A Lo Siguiente
- B Que Dicha Información Se Refiera Al Último Dato De Población
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve