QUEJA ADMINISTRATIVA 29/92. LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS A NOMBRE DEL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA EN SU AUSENCIA Y EN LA DE LOS SUBSECRETARIOS DEL RAMO Y OFICIAL MAYOR.
Fecha: 01-Ene-1917
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
UNICO.- Es infundado el recurso de queja que promueve la encargada del despacho de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a nombre del secretario de la Reforma Agraria en su ausencia y en la de los subsecretarios del ramo y Oficial Mayor, en contra del acuerdo emitido por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el juicio de amparo I- 656/76.
Notifíquese; publíquese; anótese en el libro de registro; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos a la autoridad responsable que los remitió y en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvieron los ciudadanos Magistrados que integran el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Licenciados: Juan Díaz Ponce de León, Salvador Enrique Castillo Morales y Raúl Murillo Delgado, habiendo sido relator el segundo de los nombrados, quienes firman con la secretaria de Acuerdos que da fe.