QUEJA 2/2017. 15 DE FEBRERO DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ESCALANTE. SECRETARIO: PÁNFILO MARTÍNEZ RUIZ.
Fecha: 07-Dic-2018
Cuartolos Agravios Expresados Por La Recurrente Son Fundados Pero Inoperantes
Aduce la inconforme que el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, de manera errónea, desechó de plano la demanda de amparo, porque consideró que se actualizó la causal de improcedencia que contempla la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 107, ambos de la Ley de Amparo, ya que indebidamente estimó que el acto reclamado (resolución que revoca diversa que determina el no ejercicio de la acción penal), se trata de un acto que no es de imposible reparación y, por tanto, no es combatible en el juicio de amparo indirecto.
Como se dijo, en principio, son esencialmente fundados los agravios, y para explicar por qué se estima así, es necesario establecer lo que disponen la fracción V del artículo 107 y el último párrafo de la fracción I del artículo 170, ambos de la Ley de Amparo, del contenido siguiente: