QUEJA 117/2018. 9 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: LISBET CATALINA SOTO MARTÍNEZ.
Fecha: 11-Ene-2019
Fojas Y Del Recurso De Queja
8. Jurisprudencia 2a./J. 73/2014, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 901 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas», registro digital: 2007069, cuyos título y subtítulo establecen: "RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO. DE SER FUNDADO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE DEVOLVER LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO A EFECTO DE QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ADMISIÓN Y, EN SU CASO, SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR."
9. "PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL O DE INSPECCIÓN JUDICIAL. EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY DE AMPARO, AL DISPONER, COMO REGLA GENERAL, QUE EL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO NO PODRÁ AMPLIARSE CON MOTIVO DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. El citado precepto establece que el plazo para el ofrecimiento de las pruebas pericial, testimonial o de inspección judicial, no podrá ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional, salvo que se trate de hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes con la oportunidad legal suficiente para ofrecerlas. Por tanto, si la oferente conocía el hecho cuya certeza trata de probar o impugnar con anterioridad a la audiencia constitucional, entonces tuvo la oportunidad de ejercer tal derecho y, de no haberlo hecho así, opera la preclusión en su perjuicio. Lo anterior no viola el principio de interpretación más favorable a la persona previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éste conlleva que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, pero no implica que al ejercer la función jurisdiccional dejen de observarse las reglas y los plazos procesales aplicables, ya que ello equivaldría a contravenir los diversos principios de legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia y cosa juzgada, lo que redundaría en perjuicio de las demás partes en el juicio de amparo."