QUEJA 117/2018. 9 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: LISBET CATALINA SOTO MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 117/2018. 9 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: GUSTAVO ROQUE LEYVA. SECRETARIA: LISBET CATALINA SOTO MARTÍNEZ.

Fecha: 11-Ene-2019

Vi Estudio Del Concepto De Agravio

19. La recurrente sostiene que, contrario a lo estimado por el resolutor de amparo, la prueba en cuestión sí se ofreció conforme a la ley, pues se soslayó que no se trata de una "documental en vía de informe", en la cual debe justificarse que previamente se solicitó ante la autoridad su expedición, sino que se está ante una prueba testimonial, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 32/2009 y, por ende, no debió desecharse.

20. Que es así pues, en el caso, no resultan aplicables las reglas previstas en el artículo 121 de la Ley de Amparo, porque éste se refiere a pruebas documentales previamente creadas o elaboradas, es decir, que son preexistentes a la promoción del juicio de amparo y, en cambio, la prueba ofrecida no tiene el carácter de documental, pues se elabora a partir de cuestionamientos particulares que no devienen de un documento previamente creado, sino que se forma a partir de varios datos o elementos que se encuentran dispersos, por lo que es equiparable a una testimonial.