QUEJA 215/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 215/2018. 16 DE AGOSTO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: RICARDO HUGO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.—Es infundado el recurso de queja interpuesto por **********, contra el proveído de diecinueve de julio de dos mil dieciocho, dictado por el secretario en funciones de Juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en Cancún, en el juicio de amparo indirecto **********. Notifíquese; con testimonio de esta resolución al Juzgado de Distrito de origen; háganse las anotaciones respectivas en los libros de gobierno y electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el presente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Selina Haidé Avante Juárez (ponente) y Jorge Mercado Mejía. El Magistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) anunció que formulará voto particular.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 11, fracción IV, 16, 68, 71, fracción VII, 110, 113, 118 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. _________________

12. Con esta ejecutoria, se propone la tesis de título y subtítulo: "INTERÉS LEGÍTIMO. CUANDO SE PRESENTA UNA DEMANDA DE AMPARO POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENORES DE EDAD, DICHO INTERÉS SE ANALIZA DE MANERA INDEPENDIENTE PARA CADA UNO DE LOS PROMOVENTES." «la cual fue aprobada con el título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia».

13. Con esta ejecutoria, se propone la tesis de título y subtítulo: "PREVENCIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. SI QUIEN LA PROMUEVE ADUCE REPRESENTAR A MENORES DE EDAD PERO MANIFIESTA DESCONOCERLOS, EL JUZGADOR NO DEBE PREVENIRLO PARA QUE REITERE DICHO DESCONOCIMIENTO." «la cual fue aprobada con el título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia».

14. Con esta ejecutoria, se propone la tesis de título y subtítulo: "INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NO SE AFECTA ESTE PRINCIPIO SI SE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE ADUCEN ACTOS GRAVES COMETIDOS EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD PERO SIN PROPORCIONAR ALGÚN DATO DE IDENTIDAD DE ÉSTOS." «la cual fue aprobada con el título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia».

15. Con esta ejecutoria, se propone la tesis de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR EL REPRESENTANTE DE UN MENOR DE EDAD CUYA IDENTIDAD ADUCE DESCONOCER. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE INDAGAR DE OFICIO SU EXISTENCIA." «la cual fue aprobada con el título y subtítulo que aparecen al inicio de esta sentencia».