QUEJA 9/2018. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: MANUEL ROMERO DÍAZ.
Fecha: 25-Ene-2019
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.—Es fundado el recurso de queja interpuesto por **********, alias **********, contra el proveído de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, dictado en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con residencia en esta ciudad.
SEGUNDO.—Se ordena al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Chetumal, declararse incompetente por cuanto hace a la procedencia del recurso de apelación, así como reservar su competencia sobre la declaratoria de que ha causado ejecutoria la interlocutoria emitida por la responsable el nueve de noviembre de dos mil diecisiete; remitiendo los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito, para los efectos señalados en la presente resolución.
Notifíquese; y con testimonio de esta resolución, háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y en el libro electrónico de registro de este tribunal y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Selina Haidé Avante Juárez (ponente) y Jorge Mercado Mejía. El Magistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) votó en contra y anuncia que formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 9, 11, fracción IV, 16, 68, 71, fracción VII, 110, 113, 118 y 120 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.