QUEJA 9/2018. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: MANUEL ROMERO DÍAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 9/2018. 22 DE FEBRERO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: JUAN RAMÓN RODRÍGUEZ MINAYA. PONENTE: SELINA HAIDÉ AVANTE JUÁREZ. SECRETARIO: MANUEL ROMERO DÍAZ.

Fecha: 25-Ene-2019

Séptimocompetencia

17. La competencia es de orden público y de estudio preferente, motivo por el cual, antes de entrar al estudio del presente asunto, se tiene que verificar si el Juez de Distrito está facultado para resolver.

18. Este tribunal advierte una deficiencia al resolver este recurso que se analiza de forma prioritaria, por ser de orden preferente, con fundamento en los artículos 34 y 62 de la Ley de Amparo.(13)

19. En efecto, de la demanda de amparo se advierte que en el auto de cinco de diciembre de dos mil diecisiete, existen dos pronunciamientos relevantes, el primero, donde no admite el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria de nueve de noviembre de dos mil diecisiete y, el segundo, que declara que esa sentencia interlocutoria causó ejecutoria.

20. Ahora, en el caso, el Más Alto Tribunal de Justicia del País ha emitido jurisprudencia respecto de esos dos supuestos, especificando por cuanto hace a la improcedencia de recursos, procede el amparo directo y, en cuanto a la declaratoria de que la sentencia causó ejecutoria, procede el amparo indirecto.