QUEJA 132/2019. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIA: MARÍA MANUELA FERRER CHÁVEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 132/2019. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS ENRIQUE RUEDA DÁVILA. SECRETARIA: MARÍA MANUELA FERRER CHÁVEZ.

Fecha: 29-Nov-2019

V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda

"Si no se subsanan las deficiencias, irregularidades u omisiones de la demanda dentro del plazo de cinco días, se tendrá por no presentada.

"En caso de falta de copias, se estará a lo dispuesto por el artículo 110 de esta ley. La falta de exhibición de las copias para el incidente de suspensión, sólo dará lugar a la postergación de su apertura."

"Artículo 115. De no existir prevención, o cumplida ésta, el órgano jurisdiccional admitirá la demanda; señalará día y hora para la audiencia constitucional, que se celebrará dentro de los treinta días siguientes; pedirá informe con justificación a las autoridades responsables, apercibiéndolas de las consecuencias que implica su falta en términos del artículo 117 de esta ley; ordenará correr traslado al tercero interesado; y, en su caso, tramitará el incidente de suspensión.

"Cuando a criterio del órgano jurisdiccional exista causa fundada y suficiente, la audiencia constitucional podrá celebrarse en un plazo que no podrá exceder de otros treinta días."

4. Consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo II, agosto de 2014, página 901 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas, registro digital: 2007069».