QUEJA 17/2017. 6 DE ABRIL DE 2017. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA. SECRETARIA: ALEJANDRA JUÁREZ ZEPEDA.
Fecha: 22-Feb-2019
A La Orden De Traslado A Otro Reclusorio Diverso Del Que Actualmente Se Encuentra Sic
b) El cambio de dormitorio donde se encontraban reclusorios (sic) a cualquier otro dormitorio dentro del mismo centro penitenciario.
c) Daños psicológicos y/o físicos, y/o incomunicación segregada y/o tortura, que pongan en peligro la integridad física o la vida de los quejosos.
Concedió la suspensión de plano, conforme lo prevén los artículos 22 de la Constitución, 15 y 22 de la Ley de Amparo, en torno a los actos reclamados consistentes en "daños psicológicos y/o físicos y/o incomunicación segregada y/o tortura, que pongan en peligro la integridad física o la vida de los quejosos", que al parecer se estaba llevando a cabo en contra de los impetrantes, ordenó al actuario de la adscripción realizar las gestiones necesarias (urgentes) que atendiendo al acto lo ameritaban, y requirió el informe sobre la suspensión de plano.
Admitió a trámite la demanda respecto de los actos precisados y atribuidos por los quejosos al "director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y otras autoridades (sic)", (sin precisar cuáles), ordenó la apertura del incidente de suspensión respectivo, además destaca que:
"En otro contexto, respecto de las autoridades que señala el inconforme (sic) y que tienen su residencia fuera de la jurisdicción de este Juzgado de Distrito, se reserva proveer sobre su admisión hasta en tanto se reciban la totalidad de los informes justificados de las autoridades locales."
Solicitó los informes justificados respectivos, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
Empero, tal como se destacó, respecto de las autoridades foráneas, reservó su admisión, sin que precisara el motivo que la orilló a ordenar llamarlas a juicio, hasta en tanto las locales (Ciudad de México) rindieran su informe de ley.
En efecto, de lo expuesto por la Juez de Distrito no se advierte justificación alguna para reservar la admisión de las autoridades responsables con sede fuera de la jurisdicción del órgano federal del conocimiento, lo cual, per se, vulnera las reglas que rigen el juicio de amparo, pues ante tal omisión se deja en estado de indefensión a los promoventes de la acción constitucional, al no encontrar justificación su determinación, máxime que la ley de la materia no prevé la posibilidad de que se pueda reservar la admisión de la demanda respecto de autoridades domiciliadas fuera de la residencia de un Juez de amparo y menos aún condiciona su admisión hasta en tanto se rindan los informes justificados, respecto de aquellas por las que sí admitió desde su inicio.
En consecuencia, al haber resultado fundados los motivos de agravios hechos valer por la parte quejosa, pues es evidente que no existió causa justificada para que la Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, no admitiera la demanda de derechos fundamentales promovida contra diversas autoridades señaladas como responsables foráneas, lo procedentes es declarar fundada la queja para que la juzgadora federal deje sin efectos el acuerdo de veinte de enero de dos mil diecisiete, en la parte específica de reserva a admitir la demanda y si no existe causa diversa que le permita admitirla a trámite, se pronuncie al respecto, pues de estimar lo contrario, se trastocaría el derecho fundamental a una pronta y expedita impartición de justicia, consagrado en el artículo 17 constitucional.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los normativos 97, fracción I, inciso e), 99 de la Ley de Amparo, 35 y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.—Se declara fundada la queja interpuesta por **********, contra el auto de veinte de enero de dos mil diecisiete, pronunciado por la Juez Décimo Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo **********, por los motivos y razonamientos precisados en el considerando último de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Juez de Distrito de Amparo de origen, solicítese acuse de recibo; háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Miguel Ángel Aguilar López (presidente), Emma Meza Fonseca e Irma Rivero Ortiz de Alcántara (ponente).
En términos de lo previsto en los artículos 8, 103, 117 y demás aplicables de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Iv La Norma General Acto U Omisión Que De Cada Autoridad Se Reclame
- Viii Los Conceptos De Violación
- Ii Se Hubiere Omitido Alguno De Los Requisitos Que Establece El Artículo De Esta Ley
- V No Se Hubieren Exhibido Las Copias Necesarias De La Demanda
- A La Orden De Traslado A Otro Reclusorio Diverso Del Que Actualmente Se Encuentra Sic