Suprema Corte de Justicia de la Nación
QUEJA 58/2016. 15 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE HIGUERA CORONA. SECRETARIA: ANGÉLICA DAYAMI AVILÉS PIGGEONOUNTT.
Fecha: 02-Ago-2019
La Determinación Anterior Es La Recurrida En El Presente Recurso
Ahora bien, la parte quejosa en la demanda de amparo adujo violación a los derechos humanos consagrados en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por estimar que los actos reclamados contienen una insuficiente fundamentación y motivación. (fojas 12 a 18)
Como se adelantó, este Tribunal Colegiado estima que existe una violación evidente de la ley en perjuicio de la parte quejosa, ya que el secretario encargado del despacho inadvirtió el supuesto normativo contenido en el último párrafo de la fracción XX del artículo 61 de la Ley de Amparo, pues sólo se limitó a aplicar el primer párrafo de esa fracción.