QUEJA 172/2021. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIO: CARLOS TOLEDANO SALDAÑA.
Fecha: 26-Nov-2021
Segundoen La Materia Modifica La Parte Conducente Del Auto Recurrido
TERCERO.—Se tiene expresamente a ********** con el carácter de tercero interesada en el presente juicio de amparo.
Notifíquese; con testimonio autorizado de esta resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, por mayoría de votos, lo resolvió este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, que integran los señores Magistrados Rogelio Cepeda Treviño (presidente y disidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Manuel Suárez Fragoso, el primero de los mencionados quien formula voto particular que se inserta al final de la presente ejecutoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley de Amparo y de conformidad con el Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales, y el similar 9/2021, que reforma su periodo de vigencia, como el diverso 12/2020, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencia en todos los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; que autorizan la resolución de los asuntos mediante el uso de medios electrónicos en vía remota a través del sistema de videoconferencia (Cisco Webex), firman electrónicamente los Magistrados integrantes de este órgano jurisdiccional, en unión del secretario de Tribunal, licenciado Carlos Toledano Saldaña, quien hace constar que los días catorce, quince y dieciséis de septiembre del presente año, no corren términos para el engrose al ser inhábiles de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y en atención al oficio SEPLE./GEN./003/3069/2021, de dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, suscrito por el secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en el artículo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2014 (10a.) citada en esta sentencia, también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de agosto de 2014 a las 8:05 horas.