QUEJA 81/2020. 6 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 81/2020. 6 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JUAN CARLOS MORENO CORREA. SECRETARIA: LUCÍA DEL SOCORRO HUERDO ALVARADO.

Fecha: 12-Mar-2021

Los Resumidos Agravios Son Fundados

En efecto, si bien el juicio de amparo constituye un medio de control de la constitucionalidad de los actos del poder público, el cual se inicia y prosigue siempre a instancia de los gobernados con el propósito de verificar su apego a la Constitución General y a los tratados internacionales de los que México es Parte, no puede soslayarse que a través del mismo sólo es factible reclamar actos u omisiones que provengan de una "autoridad".

Ahora bien, de los autos del juicio de amparo indirecto se desprende que, en relación con los actos reclamados a los recurrentes ********** y ********** de Petróleos Mexicanos (Pemex), incluso al **********, así como al **********, todos, de Petróleos Mexicanos, se actualiza de manera notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso numeral 5o., fracción II, aplicado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo que, al respecto, este último establece: