QUEJA 71/2021. SUBSECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DEL JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 17 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PÁNFILO MARTÍNEZ RUIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZ
Fecha: 14-May-2021
Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.
"Las copias certificadas que se expidan para la sustanciación del juicio de amparo no causarán contribución alguna.
"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.
"La firma electrónica es el medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
"En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la consulta de las partes.
"El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de Acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica.
"No se requerirá firma electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de esta ley."
2. Tesis publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 65, Tomo I, abril de 2019, página 79 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de abril de 2019 a las 10:30 horas», con número de registro digital: 2019715.
3. Publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia SCJN, página 335, con número de registro digital: 917925.