QUEJA 71/2021. SUBSECRETARÍA DE SALUD, POR CONDUCTO DEL JEFE DE DEPARTAMENTO ADSCRITO A LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL DE LA SECRETARÍA DE SALUD. 17 DE MARZO DE 2021. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: PÁNFILO MARTÍNEZ RUIZ, SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZ
Fecha: 14-May-2021
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.—Se desecha por improcedente el recurso de queja, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.
Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; envíese testimonio de esta resolución a la Juez Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, vuelvan los autos respectivos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos del Magistrado de Circuito Refugio Noel Montoya Moreno, el secretario en funciones de Magistrado, Mauricio Segura Pérez, autorizado por el Pleno de este órgano colegiado en sesión ordinaria de doce de febrero de dos mil veintiuno, con motivo de la licencia médica otorgada al Magistrado Rafael Rivera Durón y el secretario en funciones de Magistrado Pánfilo Martínez Ruiz, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de veinte de agosto de dos mil diecinueve, mediante oficio CCJ/ST/3699/2019, siendo presidente y ponente el citado en primer término, quienes firman de manera electrónica en unión con la secretaria de Acuerdos Bertha Meraz Gurrola.
En términos de lo previsto en los artículos 11, fracción VI, 108, 113, 118 y demás aplicables en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 45/2018 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo I, junio de 2019, página 37, con número de registro digital: 28811.
Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados en esta ejecutoria, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.
La tesis de jurisprudencia número 391 citada en esta ejecutoria, también aparece publicada con la clave P./J. 19/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 19, con número de registro digital: 196731.