QUEJA 32/2020. 6 DE NOVIEMBRE DE 2020. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: DAVID SOLÍS PÉREZ. SECRETARIO: RAFAEL ALBERTO VÁSQUEZ ELIZONDO.
Fecha: 14-Ene-2022
En Las Anotadas Condiciones Lo Procedente Es Declarar Sin Materia El Recurso De Queja
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 97, 98, 99, 100 y 101 de la Ley de Amparo, se resuelve:
ÚNICO.—Se declara sin materia el recurso de queja interpuesto por **********, contra el acto del Juez Noveno de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Agua Prieta, consistente en el auto de siete de mayo de dos mil veinte, dictado en el juicio de amparo indirecto **********.
Notifíquese y publíquese en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con los artículos 2 y 23 del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19; háganse las anotaciones pertinentes en el libro de gobierno y en la estadística de este tribunal; con testimonio de esta resolución, hágase del conocimiento del juzgador federal y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así lo resolvió, de manera virtual, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Manuel Juárez Molina (presidente), David Solís Pérez (ponente) y Martín Alejandro Cañizales Esparza, de conformidad con los artículos 1, 2, 13 y 14, fracciones III y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
En términos de lo previsto en los artículos 66, 118, 120 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: Los Acuerdos Generales del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19; 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales citados en esta sentencia, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 77, Tomo VII, agosto de 2020, páginas 6516 y 6715 y 14, Tomo III, enero de 2015, página 2127, con números de registro digital: 5487, 5481 y 2591, respectivamente.