QUEJA 7/2022. ANA TERESA CARRIÓN CHAVARRÍA. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ANA MARÍA DE LA ROSA GALINDO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

QUEJA 7/2022. ANA TERESA CARRIÓN CHAVARRÍA. 6 DE ENERO DE 2022. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ROGELIO CEPEDA TREVIÑO. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ANA MARÍA DE LA ROSA GALINDO.

Fecha: 25-Feb-2022

Considerando

SÉPTIMO.—Estudio del recurso. El agravio es infundado por una parte y fundado por otra, por las siguientes consideraciones:

En principio, conviene recordar que la quejosa, quien se desempeñaba como coordinadora jurídica adscrita a la entonces Secretaría de Obras Públicas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, promovió juicio de amparo en contra del coordinador de Investigación de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia de dicho Municipio, de quienes reclamó, entre otros actos, el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en su contra.

Asimismo, solicitó la suspensión provisional y, en su momento, definitiva de los actos reclamados para el efecto de que se suspenda la tramitación del procedimiento hasta que se resuelva la suspensión definitiva y no se emita la resolución correspondiente.

La Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, a través del acuerdo recurrido, negó la suspensión provisional solicitada al estimar que resulta improcedente, ya que de concederse se contravendría la fracción II del artículo 128 de la Ley de Amparo, porque el procedimiento se sigue contra actos que pueden ser constitutivos de faltas administrativas graves.

Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja, en el que sostiene que al negarse la suspensión, se le obliga a someterse a la tramitación de un procedimiento seguido por una autoridad incompetente, así como que la Juez nada dijo en relación con el diverso efecto solicitado, en el sentido de que no se emita la resolución correspondiente, hasta que se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Expuesto lo anterior, se advierte que, como lo menciona la recurrente, los efectos por los cuales se solicita la suspensión provisional fueron los siguientes: