RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 16/94. ARTURO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Fecha: 01-Ene-1917
Considerando
CUARTO.-La petición de reconocimiento de inocencia del sentenciado Arturo Rodríguez González, en términos del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, es infundada.
Ciertamente, previo al análisis del presente asunto es oportuno destacar que el artículo 96 del Código Penal Federal, establece lo siguiente:
"Cuando aparezca que el sentenciado es inocente, se procederá al reconocimiento de su inocencia, en los términos previstos por el Código de Procedimientos Penales aplicable y se estará a lo dispuesto en el artículo 49 de este código."
Pues bien, del texto anterior no se desprende el momento en que debe promoverse dicho reconocimiento de inocencia, no obstante ello, tal omisión se encuentra subsanada con lo previsto en el artículo sexto transitorio del decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de trece de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se reformó, adicionó y derogaron diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el cual a la letra dice:
"Artículo sexto. Para los efectos del reconocimiento de la inocencia del sujeto a que alude el artículo 96 del Código Penal, reformado en los términos del presente decreto, se estará a lo dispuesto para el indulto necesario, tanto en el Código Federal de Procedimientos Penales, como en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, según corresponda."
En esa tesitura, y atento al texto del precepto transitorio de referencia, para los efectos del reconocimiento de inocencia, debe estarse a lo establecido para el indulto, luego entonces, si el numeral 94 del Código Penal Federal, señala que:
- Considerando
- El Indulto No Puede Concederse Sino De Sanción Impuesta En Sentencia Irrevocable
- Artículo Son Irrevocables Y Causan Ejecutoria
- Ii Las Sentencias Contra Las Cuales No Dé La Ley Recurso Alguno
- I Cuando La Sentencia Se Funde Exclusivamente En Pruebas Que Posteriormente Se Declaren Falsas
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve