RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 16/94. ARTURO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA 16/94. ARTURO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.

Fecha: 01-Ene-1917

I Cuando La Sentencia Se Funde Exclusivamente En Pruebas Que Posteriormente Se Declaren Falsas

"II. Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de base a la acusación y al veredicto;

"III. Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiere desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;

"IV. Cuando dos reos hayan sido condenados por el mismo delito y se demuestre la imposibilidad de que los dos lo hubieren cometido;

"V. Cuando el sentenciado hubiese sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos. En este caso prevalecerá la sentencia más benigna."

Ahora bien, esta Primera Sala advierte del escrito oficial presentado por el sentenciado Arturo Rodríguez González, que la sentencia que el Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, dictó en el proceso penal número 253/89, en la que le impuso diez años nueve meses de prisión y ciento diez días multa equivalente a un millón siete mil seiscientos pesos, sustituible esta última, para el caso de insolvencia acreditada, por ciento diez jornadas de trabajo a favor de la comunidad, así como el decomiso del estupefaciente, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, en el toca de apelación número 688/90, y en síntesis dicho promovente hizo consistir la petición de reconocimiento de inocencia en el hecho de que consideraba que la confesión obtenida fue ilegal, porque estuvo incomunicado y torturado, lo que provoca que su declaración confesoria sea falsa y que el Juez del conocimiento omitió el estudio y valoración legal de la documental pública consistente en el certificado médico expedido y firmado por el doctor Clemente Jaramillo González, la cual existe en autos.

Por consiguiente, es de señalarse que la naturaleza de este recurso extraordinario, no consiste en revalorar los elementos de convicción que ya fueron apreciados en primera instancia y cuya sentencia fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en la ciudad de Toluca, en el toca de apelación número 688/90, en virtud de que la razón esencial del presente trámite radica en que una vez dictada una sentencia que ha adquirido el carácter de irrevocable, aparecieren datos comprobables de que las pruebas que la fundaron quedaron desvirtuadas, surgiendo así la necesidad de cesar sus efectos, es decir, sólo con base en pruebas reconocidas en el proceso, pudiera quedar establecida de manera indubitable la inocencia del sentenciado; en esas condiciones sólo si éste ofrece una prueba no conocida, durante el proceso que se le siguió, procedería efectuarse su análisis.

En cuanto al artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, se requiere se dé alguno de los motivos previstos en algunas de sus fracciones, para que proceda el reconocimiento de inocencia del sentenciado, así en el caso de la fracción I, que es uno de los motivos a los que hace alusión el solicitante, Arturo Rodríguez González, se advierte que no es procedente para otorgar el reconocimiento solicitado, en atención a que de la prueba confesional y de la documental consistente en el certificado médico expedido y signado por el doctor Clemente Jaramillo González, ofrecidas dentro de la averiguación previa que dio origen a la consignación del inculpado Arturo Rodríguez González, no se advierte la declaratoria de ser falsas, la cual es obvio debe ser emitida por autoridad judicial, sin que baste en el caso la opinión singular del peticionario en tal sentido.

Del resto de las fracciones previstas por el citado artículo, ninguna es motivo en que se funde la petición del solicitante, y por lo manifestado respecto a la fracción I del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, resulta que lo manifestado por el peticionario es insuficiente para desvirtuar las pruebas en que se basó la sentencia dictada en su contra.