Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE APELACIÓN 3/2025, DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 1/2025, PREVISTA EN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 105 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Fecha: 15-Nov-2024
II. COMPETENCIA.
- Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, en atención a que se ejerció la facultad de atracción previamente señalada, con fundamento en los artículos 105, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 21, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, conforme el artículo Tercero transitorio de dicho decreto ; en relación con los puntos Segundo, fracción XVI y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés, modificado mediante instrumento normativo de diez de abril siguiente, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo emitido por una Juez de Distrito en el que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejerció su facultad de atracción, dada la importancia y trascendencia del asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- II. COMPETENCIA.
- III. OPORTUNIDAD.
- IV. LEGITIMACIÓN.
- V. PROCEDENCIA.
- VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER.
- ESTUDIO DE PROCEDENCIA
- VII. ESTUDIO.
- 6. CREACIÓN DE ÓRGANOS AUTÓNOMOS REGULADORES EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y TELECOMUNICACIONES .
- 7. CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA DETERMINACIÓN CONSTITUCIONAL DE NEGAR LA SUSPENSIÓN EN TRATÁNDOSE DE NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA Y DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
- VIII. DECISIÓN.