RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE NO CONTROVIERTEN LO RESUELTO POR EL ÓRGANO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.

Fecha: 10-Ene-2014

Iv Oportunidad

17. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la parte tercero interesada quedó notificada del acuerdo impugnado el veintiocho de junio de dos mil trece,(14) por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el lunes uno de julio del mismo año. Así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo en vigor, transcurrió del martes dos de julio al miércoles siete de agosto de dos mil trece, debiéndose descontar los días seis, siete, trece y catorce de julio, así como los días tres y cuatro de agosto por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se descuenta de dicho plazo el periodo del dieciséis al treinta y uno de julio del presente año por corresponder al primer periodo vacacional.

18. Consecuentemente, si la parte tercero interesada interpuso el presente recurso de inconformidad el diecinueve de julio de dos mil trece ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Boca del Río, Veracruz de Ignacio de la Llave,(15) es de concluirse que su presentación fue oportuna.