RECURSO DE INCONFORMIDAD 884/2013. 12 DE MARZO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE:
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 884/2013. 12 DE MARZO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. PONENTE:

Fecha: 23-May-2014

I Antecedentes

1. ********** demandó de **********, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de ********** y/o **********, el reconocimiento de la posesión de estado de hijo.

2. El Juez Tercero Civil y Familiar del Distrito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo, absolvió a la sucesión demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Lo anterior, mediante una sentencia de siete de diciembre de dos mil doce.

3. El actor interpuso un recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, la cual determinó confirmar la sentencia de primera instancia, mediante una resolución de veinticuatro de abril de dos mil trece.

4. En contra de esa resolución, ********** promovió una demanda de amparo directo, que por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuyo presidente la admitió a trámite y le asignó el número **********, mediante un acuerdo de doce de junio de dos mil trece.(1)

5. Una vez agotado el procedimiento correspondiente, el órgano colegiado, mediante una resolución emitida el cinco de septiembre de dos mil trece,(2) determinó conceder el amparo al quejoso para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que, siguiendo los lineamientos de la ejecutoria, prescindiera de las consideraciones que se estimaron equivocadas y resolviera la apelación en observancia al principio de congruencia inmerso en el artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo. Para ello, el Tribunal Colegiado precisó que se debería estudiar la acción de reconocimiento de posesión de estado de hijo, en términos de lo previsto por el artículo 188 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y demás relativos, prescindiendo de esgrimir consideraciones que tengan que ver con la diversa acción de investigación de la paternidad a que se refiere el artículo 170 de la ley citada.

6. En cumplimiento de la sentencia de amparo, el presidente de la Sala responsable, mediante un oficio número **********,(3) remitió al Tribunal Colegiado de Circuito una copia certificada de la nueva resolución de doce de septiembre de dos mil trece, emitida en acatamiento del fallo protector.

7. Previa vista que se le concedió a las partes con las constancias de cumplimiento, los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito declararon que la ejecutoria de amparo se encontraba cumplida. Lo anterior, mediante una resolución de diecisiete de octubre de dos mil trece,(4) la cual constituye la materia del presente recurso.