RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 150/2013. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BE
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 150/2013. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS LUIS MARÍA AGUILAR MORALES, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BE

Fecha: 30-May-2014

Tercerooportunidad Es Oportuna La Promoción Del Recurso De Acuerdo Con Lo Siguiente

a) La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista a las partes el martes once de junio de dos mil trece.

b) La notificación surtió efectos al día siguiente hábil, esto es, el miércoles doce de junio de dos mil trece, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.

c) El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación de la inconformidad, transcurrió del jueves trece de junio al miércoles tres de julio de dos mil trece.

d) Deben descontarse, por ser inhábiles, los sábados quince, veintidós y veintinueve, así como los domingos dieciséis, veintitrés y treinta, todos del mes de junio de dos mil trece, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

e) Si el recurso de inconformidad se interpuso el miércoles tres de julio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del Juzgado de Distrito del conocimiento, su presentación fue oportuna.

CUARTO.-Legitimación. La presente inconformidad fue interpuesta por **********, representante legal del quejoso en el juicio de amparo indirecto **********, del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por los artículos 5o., fracción I, párrafo cuarto y 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo.

QUINTO.-Agravios. El quejoso, en su escrito de inconformidad, formuló sus argumentos en el sentido de que el Juez de Distrito declaró cumplida la ejecutoria de mérito, sin que se hayan restablecido las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada, pues hasta la presentación del recurso de inconformidad, el quejoso no tenía noticia de que el gravamen impuesto sobre los inmuebles de su propiedad hubieran sido cancelados, lo cual le genera inseguridad jurídica y quebranta el principio legal de certeza.

SEXTO.-Alcances del estudio. La materia de la presente resolución, conforme a lo previsto por los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por la recurrente; de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución; todo ello de manera fundada y motivada.