INCONFORMIDAD 12/2014. 7 DE JULIO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: YOLANDA RODRÍGUEZ POSADA.
Fecha: 28-Oct-2016
El Acuerdo De Veinte De Marzo De Dos Mil Catorce Es Del Siguiente Tenor
"México Distrito Federal a 20 de marzo del año dos mil catorce.-Se agrega el oficio ********** que remite el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, relativo al juicio de amparo **********, en atención al mismo y a la ejecutoria dictada por el Juzgado de Distrito, se deja insubsistente el proveído de fecha 26 de abril del 2013, y se agrega a los autos el escrito de la C. ********** en su carácter de actora en el presente juicio con fecha recibido (sic) el 1 de marzo del 2013 atento a su contenido se le informa que no es posible acordar su promoción, en virtud de que ya concluyeron en su totalidad las actuaciones del sumario laboral **********, y se ordena el archivo general del presente expediente como asunto total y definitivamente concluido. Gírese oficio al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo remitiéndole copia certificada del presente acuerdo, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.-Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyeron y firman los CC. Representantes que integran la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal y Arbitraje. Doy Fe."
Por auto de veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014), el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó agregar a los autos copia certificada del oficio de veintiséis (26) del citado mes y año, mediante el cual la presidenta de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del acuerdo de veinte (20) de marzo de dicha anualidad, dictado en el expediente laboral **********, el cual fue emitido en cumplimiento a la sentencia de amparo y acordó que del mismo se advertía que se dejó insubsistente el proveído de veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), e informó a la actora, quejosa, que no era posible acordar su escrito de uno (1) de marzo del mismo año, en virtud de que se había ordenado el archivo del asunto como total y definitivamente concluido. En tal virtud, requirió a la Junta responsable cumpliera cabalmente con la ejecutoria.
Mediante proveído de ocho (08) de abril de dos mil catorce (2014), el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó agregar a los autos copia certificada del oficio de tres del mismo mes y año, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por ministerio de ley, en términos del artículo 635 de la Ley Federal del Trabajo, con el cual remitió copia certificada del acuerdo de dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), dictado en el expediente laboral **********, del que señaló se advertía que se dejó insubsistente el proveído de veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), no obstante, el auto de mérito no contenía todas las firmas de los funcionarios que en él intervinieron, en específico, la relativa al representante de los patrones, por lo que le requirió remitiera copia certificada de dicho acuerdo con todas las firmas.
Mediante proveído de veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ordenó agregar a los autos copia certificada del acuerdo de dos (02) de abril de dos mil catorce (2014), dictado en el expediente laboral **********; mismo que fue emitido por la autoridad responsable, Junta Especial Número Nueve Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo y ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera.