RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1079/2015. 20 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1079/2015. 20 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA

Fecha: 27-Ene-2017

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y tercero transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece, 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013(3) y primero transitorio del instrumento normativo(4) por el que se modifica este último, toda vez que, al admitirse este recurso, se tuvo por promovido(5) en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada al resolverse un amparo directo, en la que un Tribunal Colegiado otorgó la protección constitucional; ejecutoria de amparo que se pronunció y causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida ley reglamentaria de la materia; en un juicio de garantías que, incluso, fue promovido estando ya en vigor dicha legislación de amparo.

SEGUNDO.-Improcedencia de este recurso. En primer término, se procede a señalar que en el asunto que nos ocupa, no se procederá al análisis de los motivos de inconformidad planteados en el recurso, ni a determinar sobre si fue promovido o no en tiempo, en razón de que resulta improcedente, en atención a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad procede contra la resolución que: