RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1079/2015. 20 DE ENERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA
Fecha: 27-Ene-2017
Únicoes Improcedente El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo (ponente), Norma Lucía Piña Hernández y presidente Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 73/2001 citada en esta ejecutoria, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 247.
- Considerando
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Únicoes Improcedente El Recurso De Inconformidad A Que Este Toca Se Refiere
- Publicado En El Diario Oficial De La Federación El De Mayo De
- Aunque En Realidad Como Se Verá No Puede Ser Así