RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 9/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER TEODORO ARCOVEDO MONTERO: SECRETARIA: SANDRA GABRIELA MORA HUERTA.
Fecha: 04-Oct-2019
C Ausencias Por Vacaciones Artículo
Es importante enfatizar que, a diferencia del supuesto contenido en el punto C, los mencionados en los distintos A y B, obedecen a motivos de diversa índole a aquel relativo al disfrute de vacaciones del juzgador.
De esta manera, por cuanto hace a la hipótesis referida en el apartado A, el legislador estableció que el secretario designado practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente.
En contraste, cuando se trata de la hipótesis contenida en el punto B, se advierte que el Consejo de la Judicatura Federal debe autorizar al secretario o designar a la persona que deba sustituir al Juez de Distrito durante su ausencia, cuando ésta sea superior a quince días y, entre tanto se hace esa designación, dicho servidor público practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite, así como las resoluciones de carácter urgente, sin resolver en definitiva.
Al respecto, el artículo 81, fracción XXII,(10) de la citada ley orgánica prevé la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para autorizar a los secretarios de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito para desempeñar las funciones de los Magistrados y Jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos, potestad que ejercerá sólo en caso de que se actualicen los supuestos normativos legales para ello, es decir, cuando se trate de la ausencia del Juez de Distrito, superior a quince días, lo cual significa que este tipo de faltas temporales del titular corresponden a situaciones imprevistas cuya posible extensión no está previamente determinada.
Conforme a esas consideraciones y al contenido normativo 161 de la legislación orgánica comentada, se infiere que respecto a la ausencia del titular del órgano jurisdiccional con motivo del disfrute de su periodo vacacional, el secretario encargado del despacho del Juzgado de Distrito únicamente se encuentra facultado para: