RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 9/2019. 8 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: FRANCISCO JAVIER TEODORO ARCOVEDO MONTERO: SECRETARIA: SANDRA GABRIELA MORA HUERTA.
Fecha: 04-Oct-2019
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4. Resolver los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que el Juez de Distrito se encuentre gozando de su periodo vacacional, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.
Lo anterior, porque la ausencia del Juez de Distrito por dicho motivo, no es una situación imprevista que sea susceptible de extenderse, antes bien, por norma expresa de la misma legislación, cada periodo vacacional comprende una duración fija de quince días.
Ahora, como ya se adelantó, el pronunciamiento sobre el cumplimiento de una ejecutoria de amparo (como el que se trata en este asunto) no constituye ninguno de los supuestos anteriormente enumerados, en virtud de los cuales el secretario encargado del despacho del juzgado de amparo, por vacaciones del titular, hubiera tenido facultades para pronunciarse, toda vez que: