Encabezado
RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2022
PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
INCONFORME: HERNÁN PALACIOS SÁNCHEZ
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR
SECRETARIO AUXILIAR: JONATÁN EDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Síntesis: Una persona presentó una denuncia por incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 , misma que se resolvió infundada por el juzgado del conocimiento.
En contra de esa determinación el denunciante presentó recurso de inconformidad, del cual conoció un tribunal colegiado, mismo que se declaró legalmente incompetente para conocer del recurso y ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte.
El proyecto propone declarar infundado el recurso y confirmar la resolución impugnada.
Esto al considerar, por una parte infundado el agravio consistente en que el juez de distrito omitió considerar los argumentos planteados en la denuncia formulada, debido a que de la lectura de la determinación judicial impugnada se observa que el juzgador entendió adecuadamente la pretensión del denunciante que se sustentó, básicamente, en la idea de que de la declaratoria general de inconstitucionalidad tuvo por efecto permitir de manera irrestricta, cualquier actividad relacionada con el consumo personal y lúdico de marihuana; y al respecto, el juez federal explicó que ello era desacertado porque la declaratoria sólo suprimió los obstáculos para obtener la autorización, pero nunca que a partir de lo ahí decidido pudiera realizarse cualquier acción que se deseara, únicamente por estar relacionada con el consumo personal y lúdico de marihuana. Por lo que, resultaba evidente que el juez de distrito sí se ocupó de los puntos que motivaron la formulación de la denuncia.
Y por otra, que el resto de sus agravios son inoperantes, unos porque además de que no controvierte la razón toral de la determinación judicial impugnada, se sustenta en una lectura subjetiva y aislada de materiales jurídicos que no forman parte del núcleo o motivo de la decisión (ratio decidendi) en la declaratoria general de inconstitucionalidad, y otros, porque son planteamientos que constituyen afirmaciones dogmáticas que no controvierten la razón por la que el juez de distrito estimó infundada la denuncia relativa.
RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2022
PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
INCONFORME: HERNÁN PALACIOS SÁNCHEZ
PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MARÍA CRISTINA MARTÍN ESCOBAR
SECRETARIO AUXILIAR: JONATÁN EDUARDO BENÍTEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día trece de julio de dos mil veintidós , emite la siguiente:
