VI. ESTUDIO DE FONDO
- Objeto del recurso. El objeto de estudio en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracción IV, de la Ley de Amparo, se circunscribe a determinar la legalidad de los razonamientos por los que el juez federal declaró infundada la denuncia formulada ante un supuesto incumplimiento de la invalidez con efectos generales decretada por el Tribunal Pleno en la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 .
- Base de la impugnación . Como se recordará, el juez de distrito determinó que la denuncia era infundada porque los efectos de la declaratoria general de inconstitucionalidad se limitaron a remover los obstáculos jurídicos para obtener una autorización sanitaria que permitiera el consumo personal con fines lúdicos de marihuana, pero nunca se determinó que a partir de la declaratoria ya no fuera necesario tener dicha autorización. Luego, como al momento de la detención el denunciante no refirió ni acreditó contar con una autorización expedida por la COFEPRIS que le permitiera el consumo personal de cannabis y tetrahidrocannabinol (THC), concluyó que las autoridades no incumplieron la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018 .
- Agravios. Contra esa determinación, el inconforme argumenta esencialmente lo siguiente:
- La resolución causa agravio al inconforme y a la sociedad en general porque muestra lo complicado del derecho y la limitada eficacia erga omnes de la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad, porque los cambios jurídicos son desconocidos por las autoridades, que siguen transgrediendo la libertad y discriminando a los consumidores de cannabis.
- El juez federal, en su decisión, omitió considerar los argumentos de la denuncia y, por ello, confirmó un acto de discriminación contrario a los párrafos 62, 63 y 64 de la ejecutoria relativa a la declaratoria general de inconstitucionalidad y a diversas consideraciones del voto particular emitido por el Ministro Pérez Dayán en ese asunto.
- Por último, se realizan diversas manifestaciones sobre el objeto, los fines y los alcances que, en su opinión, tiene la figura de declaratoria general de inconstitucionalidad para el sistema jurídico nacional.
- Calificación de los planteamientos . Para esta Sala, los planteamientos resultan insuficientes para variar el sentido de la determinación judicial impugnada.
- Es infundado el agravio b) , en el que esencialmente se aduce que el juez de distrito omitió considerar los argumentos planteados en la denuncia formulada.
- Es así, porque de la lectura de la determinación judicial impugnada se observa que el juzgador entendió adecuadamente la pretensión del denunciante que se sustentó, básicamente, en la idea de que la declaratoria general de inconstitucionalidad tuvo por efecto permitir de manera irrestricta, cualquier actividad relacionada con el consumo personal y lúdico de marihuana. Al respecto, el juez federal explicó que ello era desacertado porque la declaratoria sólo suprimió los obstáculos para obtener la autorización, pero nunca que a partir de lo ahí decidido pudiera realizarse cualquier acción que se deseara, únicamente por estar relacionada con el consumo personal y lúdico de marihuana. De ahí que resulte evidente que el juez de distrito sí se ocupó de los puntos que motivaron la formulación de la denuncia.
- En otro orden de ideas, es inoperante la segunda parte del agravio b) , en el que se sostiene que el sentido de la resolución impugnada tiene por efecto confirmar un acto de discriminación que además es contrario a los párrafos 62, 63 y 64 de la ejecutoria relativa a la declaratoria general de inconstitucionalidad y a diversas consideraciones del voto emitido por el Ministro Pérez Dayán en ese asunto, porque además de que no controvierte la razón toral de la determinación judicial impugnada, se sustenta en una lectura subjetiva y aislada de materiales jurídicos que no forman parte del núcleo o motivo de la decisión (ratio decidendi) en la declaratoria general de inconstitucionalidad.
- Por último, son inoperantes las manifestaciones del recurso de inconformidad en las que el quejoso alude a diversas cuestiones (deficiencias, complejidad, naturaleza jurídica, objeto y alcances) que desde su perspectiva caracterizan a la declaratoria general de inconstitucionalidad y que debían tomarse en cuenta para que fuera un mecanismo efectivo que permitiera fallar en favor de sus intereses, resumidas en los incisos a) y c) que anteceden. Se califican de esa manera, porque esos planteamientos constituyen afirmaciones dogmáticas que no controvierten la razón por la que el juez de distrito estimó infundada la denuncia relativa.
- Sirve de apoyo a lo anterior, el criterio siguiente:
“ RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE CONSTITUYEN AFIRMACIONES DOGMÁTICAS. Los agravios en el recurso de inconformidad promovido contra la resolución del Juez de Distrito emitida en el incidente relativo a la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad en los que el inconforme se limite a afirmar diversas situaciones y/o circunstancias relativas a la actuación del Juez de Distrito, pero sin explicar o establecer las bases que motivaron tales razonamientos ni en qué inciden en el asunto, y así demostrar lo incorrecto de la resolución controvertida, resultan inoperantes, ya que no basta la expresión de argumentos que contienen manifestaciones genéricas y abstractas, sino que se debe precisar y/o especificar de qué manera se actualizan los aspectos a que refiere, y/o explicar cuál hubiera sido la consecuencia o alcance de no haber sido así, pues sólo bajo esa perspectiva, el órgano jurisdiccional podría analizar si dicho planteamiento trascendería, en su beneficio, al resultado del fallo recurrido. Por tanto, si el inconforme sólo plantea como agravios afirmaciones dogmáticas, resulta evidente que el órgano jurisdiccional que resuelve no puede constatar si es o no correcta la aseveración alegada y, por ende, devienen inoperantes.”
