Suprema Corte de Justicia de la Nación RECURSO DE INCONFORMIDAD 7/2022
Fecha: 13-Jul-2022
III. LEGITIMACIÓN
- Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. Luego, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por Hernán Palacios Sánchez , quien figura como promovente en el procedimiento de denuncia en que se emitió la determinación judicial aquí recurrida, mediante la presentación del recurso vía electrónica por Andrés Saavedra Avendaño , su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, es inconcuso que surte la legitimación del inconforme.
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