RECURSO DE QUEJA 8/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE QUEJA 8/2023

Fecha: 24-Abr-2024

Encabezado

RECURSO DE QUEJA 8/2023

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ.

ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una mujer, por sí y en representación de su menor hija, promovió juicio de amparo indirecto.

En los antecedentes, que narró bajo protesta de decir verdad, la promovente refirió que inició una relación de pareja con un hombre con el que tuvo una hija –la que actualmente tiene seis años– y que durante el primer año de vida de esta última radicaron en el Estado de Chihuahua.

Luego, madre e hija cambiaron de residencia en diversas ocasiones debido al entorno y actos de violencia que aquélla afirmó sufren por parte de su expareja y padre de la niña.

Una vez en Ciudad de México, la madre denunció penalmente al padre; también promovió en su contra juicio del orden familiar, del cual conoció el Juzgado Decimoctavo de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Al dar contestación en el procedimiento civil, el demandado planteó excepción de incompetencia por declinatoria, la cual, previos trámites de ley, se declaró fundada por la sala familiar correspondiente; en consecuencia, ésta ordenó al juzgado de origen remitir los autos al Juez de lo Familiar del Distrito Judicial de Morelos, en el Estado de Chihuahua, Chihuahua.

El juicio de amparo indirecto se promovió en contra de esa resolución
–la que declinó competencia a un juzgado de distinta entidad federativa– sin embargo, la secretaria en funciones de jueza de distrito que conoció del asunto desechó de plano la instancia constitucional por estimar que el acto reclamado no es de imposible reparación y que, en todo caso, será hasta que el órgano declarado competente acepte la competencia declinada cuando la parte quejosa podría resentir alguna afectación en sus derechos.

La operadora jurídica apoyó su decisión en la jurisprudencia identificada con la clave P./J. 17/2015 (10a.) y rubro “AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).”.

Inconformes con el acuerdo indicado las promoventes del amparo interpusieron recurso de queja y el tribunal colegiado de circuito, al que por cuestión de turno tocó conocer de ese medio de impugnación, solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer su facultad de atracción.

Así, una vez analizado el asunto referido, el Alto Tribunal estimó que reviste interés y trascendencia, por tanto, determinó atraerlo para su resolución.

RECURSO DE QUEJA 8/2023

QUEJOSAS Y RECURRENTES: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ:

SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ.

ELABORÓ: DIEGO GALINDO CERVANTES

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: