recurso de QUEJA 1/2024-CA, deRIVADO del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 335/2023.
Fecha: 15-Ene-2025
“CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. SE ACTUALIZA EL INTERÉS LEGÍTIMO DEL MUNICIPIO PARA ACUDIR A ESTA VÍA CUANDO SE EMITAN ACTOS DE AUTORIDAD QUE VULNEREN SU INTEGRACIÓN. (…) ”
Atento a lo anterior, se concede la suspensión solicitada en relación con la ejecución de las determinaciones a las que se pudiera arribar en los procedimientos de suspensión y/o revocación de mandato del Presidente, Regidor de Hacienda y Regidora de Educación, todos del Municipio actor , por tanto, el órgano legislativo deberá abstenerse de ejecutar las resoluciones que, en su caso, hayan dictado o pudieran dictar contra de los citados funcionarios públicos, tendente a la suspensión o revocación de su mandato, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto, sin que ello implique, desde luego, en modo alguno, prorrogar su mandato en el Ayuntamiento en el que actualmente están en funciones.
Por otra parte, también resulta procedente conceder la suspensión solicitada para que las autoridades demandadas se abstengan de otorgar nombramientos con el fin de sustituir a los mencionados funcionarios, hasta en tanto se resuelva el fondo de la presente controversia constitucional; lo anterior, a fin de preservar la materia del juicio y asegurar provisionalmente el bien jurídico que se estima vulnerado.
La suspensión concedida surte efectos de inmediato y sin necesidad de otorgar garantía alguna; sin embargo, la suspensión dejará de surtir sus efectos en caso de que con anterioridad a la notificación del presente proveído se hayan consumado los efectos de dicha determinación.
Por otra parte, por lo que hace a la solicitud de la medida cautelar respecto a que el Poder Ejecutivo de dicha entidad federativa, no ejecute alguna orden de retención o suspensión de entrega de participaciones económicas estatales y federales del Municipio actor, también resulta procedente conceder la suspensión solicitada , para el efecto de que la citada autoridad local no interrumpa la entrega de los recursos económicos que le correspondan al municipio actor.
En ese sentido, dado que la materia de la suspensión se refiere exclusivamente a los efectos o consecuencias de los actos impugnados, se itera, la medida cautelar se concede para que el Poder Ejecutivo de la citada entidad federativa, por conducto de la Secretaría de Finanzas estatal, se abstenga de ejecutar o continuar ejecutando cualquier orden, instrucción o requerimiento que tenga como finalidad retener, descontar o afectar los pagos de participaciones y aportaciones federales y estatales que no estén sustentados en acuerdos, convenios suscritos entre el municipio actor, el Gobierno del Estado y, en su caso, el Gobierno Federal, de conformidad con lo previsto en la legislación en materia de coordinación fiscal, porque sería hasta el análisis de fondo del asunto que se resolvería sobre la legalidad y constitucionalidad de dichas retenciones.
Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, puesto que únicamente se pretende salvaguardar la autonomía del municipio actor y el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, además que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida, puesto que, precisamente, se salvaguarda el normal desarrollo de la administración pública municipal, en beneficio de la colectividad, así como el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su Ayuntamiento.
Por otro lado, atento a su solicitud, se ordena expedir, a su costa, copia certificada por duplicado del presente proveído, previa constancia que por su recibo se agregue en autos, ello de conformidad con el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Lo anterior, en el entendido de que para asistir a la oficina que ocupa la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, deberán tener en cuenta lo previsto en el artículo Vigésimo del Acuerdo General de Administración II/2020, de veintinueve de julio de dos mil veinte, en relación con el diverso 815 del Acuerdo General de Administración VI/2022, de tres de noviembre de dos mil veintidós, ambos de este Alto Tribunal.
En consecuencia, atento a lo razonado con antelación, se