RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/97. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 19/97. PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

Fecha: 20-Oct-1995

Considerando

PRIMERO.-Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación relativo a la controversia constitucional 19/97, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal y 10, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que se hace valer en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Ministro instructor, por el que se admitió la demanda.

SEGUNDO.-El recurso de reclamación se estima interpuesto en tiempo, en virtud de que el auto recurrido, de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, fue notificado a la parte recurrente en la misma fecha según constancia que obra a foja 114 de autos, y el escrito de agravios se presentó el diecisiete del citado mes y año ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, esto es, dentro del plazo de cinco días a que se refiere el artículo 52 de la ley reglamentaria de la materia, debiéndose descontar en el cómputo respectivo los días sábado doce y domingo trece por ser inhábiles, lunes catorce (en que surtió efectos la notificación), martes quince y miércoles dieciséis (por corresponder al primer periodo de vacaciones) del referido mes y año, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2o., 3o., fracciones I y II y 6o., párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-Previo a cualquier otra cuestión, se pasa al análisis de la legitimación de quien suscribe el escrito de agravios, toda vez que es un presupuesto procesal de estudio preferente y que debe analizarse, incluso de oficio.

Quien interpone el recurso es el delegado de la parte actora, carácter que se le reconoció mediante proveído de fecha once de julio de mil novecientos noventa y siete, dictado por el Ministro instructor en el expediente principal.

Por tanto, se estima que el promovente sí está legitimado para interponer el presente recurso de reclamación en representación del Poder Judicial del Estado de Jalisco, actor en la controversia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, que al efecto establece: