RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 11/95. ROBERTO MADRAZO PINTADO, PEDRO JIMÉNEZ LEÓN Y ANDRÉS MADRIGAL SÁNCHEZ.
Fecha: 13-Jun-1995
Son Aplicables Por Analogía Las Siguientes Tesis
"SUSPENSIÓN, LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA NO ES MATERIA DE ANÁLISIS EN LA. No es dable en materia de suspensión examinar aquellas cuestiones que versen sobre legitimación procesal activa del promovente de la demanda de amparo, por ser éste un problema reservado exclusivamente a la sentencia constitucional."
Revisión administrativa 709/75. Comunidad de Coltongo, Azcapotzalco, D.F. 19 de noviembre de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández. Informe 1976. Página 227.
"PERSONERÍA. NO SE EXAMINA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. El incidente de suspensión en el amparo es de especial e inmediato pronunciamiento, en el que solamente se discuten cuestiones relativas a los requisitos que exige el artículo 124 de la Ley de Amparo, para determinar si procede, o no, la suspensión definitiva de los actos reclamados, por lo que no se pueden tratar ni resolver en él otras cuestiones diversas, como son los problemas de personería, cuya solución corresponde dar dentro del cuaderno principal."
Amparo en revisión 50/76. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera La Sinaloense, S.C.L. 19 de febrero de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Informe 1976. Página 135.
"SUSPENSIÓN. PERSONALIDAD. En cuanto a que haya o no prueba de la personalidad con que el quejoso se ostenta, esto es cuestión que atañe el fondo del negocio y que no puede argüirse para solicitar la negativa de la suspensión, pues como lo dice la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte visible con el número 187 en la página 816 de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, al resolver sobre suspensión no deben estudiarse cuestiones que se refieran al fondo del amparo."
Incidente de revisión 1081/80. Asociación de la Colonia denominada Fuentes del Pedregal. 23 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Página 267.
"PERSONALIDAD. Es impropio estudiar y resolver en el incidente de suspensión sobre la personalidad de las partes que intervienen en el juicio de amparo, porque sólo puede y debe hacerse en el juicio principal, pues una vez admitida la demanda de amparo y pedidos los informes a las autoridades responsables, no se puede alterar esa situación, sino en virtud del sobreseimiento respectivo."