RECURSO DE RECLAMACIÓN 315/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 315/2023-CA DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 258/2023

Fecha: 24-Ene-2024

I. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracción I y 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 10, fracción XIII, 11, fracción VIII, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , vigentes a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos Segundo, fracción I, a contrario sensu , y Tercero del Acuerdo General Plenario número 1/2023 , publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que el recurso de reclamación no se ubica en los supuestos de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Pleno.

II. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso fue interpuesto por parte legitimada, ya que lo suscribe José Arturo Salinas Garza, quien se ostentó como Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León y lo acreditó con copia certificada el nombramiento expedido a su favor por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en sesión de dos de agosto de dos mil veintiuno, además de que en términos de lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León , 19, 20 y 23, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicho Estado , cuenta con la facultad legal de representar al Poder Judicial del Estado de Nuevo León; atendiendo a los artículos 10, fracción II , y 11, primer párrafo , de la Ley Reglamentaria que rige este medio de impugnación.

III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El recurso de reclamación es procedente de conformidad con el artículo 51, fracción IV, de la Ley Reglamentaria, toda vez que se interpone contra el acuerdo a través del cual la Ministra Instructora admitió la tercera ampliación de demanda en la controversia constitucional principal.
  2. Además, fue presentado dentro del plazo de cinco días que para tal efecto establece el artículo 52 de la ley reglamentaria, ya que el auto recurrido se notificó al recurrente, el lunes veinticuatro de julio de dos mil veintitrés , entonces, surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el martes uno de agosto de dos mil veintitrés, por tanto, el plazo en comento transcurrió del miércoles dos al martes ocho de agosto de dos mil veintitrés, descontándose los días veinticinco a treinta y uno de julio, cinco y seis de agosto, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de aplicación supletoria acorde con el diverso 2 de la ley reglamentaria de la materia y punto primero, inciso c), del Acuerdo General Número 18/2013.
  3. En ese orden de ideas, si el escrito del recurso relativo fue recibido el treinta y uno de julio de este año , en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, entonces su interposición es oportuna , aun cuando se presentó antes de que iniciara el plazo correspondiente, siendo aplicable la jurisprudencia de rubro: “ RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO.