RECURSO DE RECLAMACIÓN 7/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 517/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 7/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 517/2023

Fecha: 03-Abr-2024

ANTECEDENTES

1 . Presentación de la demanda de controversia constitucional. El veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el INEGI promovió controversia constitucional en contra del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023- 2042, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos mil veintitrés; cualquier acto de aplicación presente y futuro de ese Acuerdo; así como en contra de la estrategia en sí, a que se refiere el mismo.

2. Registro del expediente y turno. El veinticuatro de noviembre siguiente, la Ministra Presidenta de esta SCJN ordenó formar y registrar el expediente físico y electrónico relativo a la controversia constitucional 517/2023 , el cual fue turnado al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para que instruyera el procedimiento respectivo.

3. Admisión de la controversia constitucional (acuerdo recurrido en el presente recurso de reclamación). El trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió a trámite la controversia constitucional promovida en contra del ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, publicado el diez de octubre de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación, específicamente la parte que se impugna son los artículos PRIMERO y SEGUNDO, así como el ÚNICO TRANSITORIO.

4. En este caso, el Ministro instructor, con fundamento en los artículos 10, fracción II y 26, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria, tuvo como demandado al Poder Ejecutivo Federal y no así, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, ya que se trata de una dependencia de gobierno subordinada al Poder Ejecutivo Federal; por tanto, ordenó emplazar a dicha autoridad para que presentara su contestación y señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera y, en cuanto a la solicitud de suspensión realizada por la parte actora, dispuso formar el cuaderno incidental respectivo con copia certificada del escrito de demanda y sus anexos.

5 . Notificación del acuerdo de admisión de la controversia constitucional. El quince de diciembre de dos mil veintitrés se notificó el proveído anterior al Poder Ejecutivo Federal a través de su Consejería Jurídica.

6. Presentación del recurso de reclamación. El nueve de enero de dos mil veinticuatro, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal interpuso el presente recurso de reclamación a fin de impugnar el acuerdo del Ministro instructor por el que admitió a trámite la controversia constitucional 517/2023.

7. Agravios. En su recurso, la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal expuso los siguientes agravios:

    1. Que el Ministro instructor dejó de advertir la existencia de una causal de improcedencia notoria y manifiesta, porque el INEGI carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional.
    2. En opinión del recurrente, el instructor dejó de cumplir con lo dispuesto en los artículos 19, fracción IX, y 25 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, puesto que la parte actora hace valer una violación a su autonomía técnica, de gestión administrativa y presupuestal, sin que el instructor advirtiera que conforme al artículo 26 constitucional, el Estado organizó una planeación democrática nacional, a través de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, de manera que, se advierte, el ejercicio de dicha facultad no afecta la competencia legal del INEGI.
    3. Indica que la actora no advierte algún planteamiento para hacer valer la invasión de esferas competenciales derivada de la publicación de esa Estrategia Nacional. Cita en apoyo de sus argumentos la jurisprudencia P./J. 50/2004 de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO DEBE DECRETARSE SIN INVOLUCRAR EL ESTUDIO DEL FONDO, CUANDO ES EVIDENTE LA INVIABILIDAD DE LA ACCIÓN.

8. A partir de lo anterior, se advierte que la pretensión esencial de la parte recurrente es que esta Segunda Sala revoque el acuerdo de admisión dictado por el Ministro instructor el trece de diciembre de dos mil veintitrés y deseche la demanda de controversia constitucional que nos ocupa.

9. Admisión y trámite del recurso de reclamación. El quince de enero de dos mil veinticuatro, la Ministra Presidenta de esta SCJN acordó formar y registrar el expediente físico y electrónico del recurso de reclamación, al que le correspondió el número 7/2024-CA . Asimismo, admitió a trámite el recurso , tuvo a la recurrente designando delegados y señalando domicilio, proveyó sobre el acceso al expediente electrónico y acordó que las notificaciones se realicen por esta vía; igualmente, corrió traslado a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Finalmente, ordenó que, una vez concluido el trámite del recurso, se turnara el expediente a la Ministra Lenia Batres Guadarrama para elaborar el proyecto correspondiente.

10. Manifestaciones de la parte promovente de la controversia constitucional. El uno de febrero de dos mil veinticuatro, el INEGI formuló manifestaciones respecto a este recurso de reclamación, en las que sostuvo que los agravios hechos valer por la parte recurrente son inoperantes e infundados, puesto que no se actualiza la causal de improcedencia señalada por la demandada. Por otro lado, la parte actora reitera diversos argumentos de fondo y señala que quedó acreditada la afectación que sufre con la emisión del Acuerdo por el que se autoriza la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023- 2042.

11. Remisión del expediente a la Segunda Sala. Tras instruir el presente expediente, el trece de febrero de dos mil veintitrés la Presidenta de esta SCJN ordenó que éste se enviara a la Segunda Sala para su radicación y resolución.

12. Avocamiento. El diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro , el Ministro Presidente de esta Segunda Sala acordó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Lenia Batres Guadarrama, a fin de presentar el proyecto de resolución correspondiente.